Expropiado el dueño de un piso de protección oficial por no vivir en él

Sentencia contra la picaresca en los pisos de protección oficial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una resolución por la que expropia al dueño de una vivienda de protección oficial en Ciudad Badia y le impone una multa de 1.500 euros por no haberla ocupado durante siete años. Los jueces consideran que ese comportamiento supone una falta muy grave contra la ley que regula estas viviendas, aunque acuerdan imponer al afectado la pena mínima porque "no consta el enriquecimiento del titular de la vivienda ni daños concretos al interés público".

Los jueces no con...

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Sentencia contra la picaresca en los pisos de protección oficial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una resolución por la que expropia al dueño de una vivienda de protección oficial en Ciudad Badia y le impone una multa de 1.500 euros por no haberla ocupado durante siete años. Los jueces consideran que ese comportamiento supone una falta muy grave contra la ley que regula estas viviendas, aunque acuerdan imponer al afectado la pena mínima porque "no consta el enriquecimiento del titular de la vivienda ni daños concretos al interés público".

Los jueces no concretan el uso que se dio al piso desde que José S. E. lo adquirió en 1983 en subasta pública hasta que en 1990 fue ocupado sin violencia por un matrimonio y sus dos hijos. El dueño los denunció para desahuciarlos y los jueces le dieron la razón. El inquilino acabó en la calle, pero el pleito sirvió para que la Administración advirtiera la ilegalidad porque los perjudicados se lo comunicaron.

Después de años de discusión sobre las cargas del piso y si se podía considerar de protección oficial, el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat multó en 1999 a José S. E. con un millón de pesetas (6.000 euros) y acordó su expropiación forzosa. El hombre recurrió entonces a la justicia y ahora el TSJC ha ratificado la expropiación, aunque rebaja la multa. "Ni ocupó ni intentó ocupar la vivienda cuestionada", dicen los jueces.

El Tribunal Superior recuerda que las viviendas de protección oficial deben dedicarse a "domicilio habitual y permanente" y que no pueden emplearse como segunda residencia ni darles ningún otro uso.

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