El impago de pensiones a los hijos podrá penarse con hasta un año de cárcel

La reforma del Código Penal que proyecta el Gobierno incrementa las penas por impago de pensiones a favor de los hijos, que podrá costar penas de 3 meses a un año de cárcel para los que incumplan esa obligación. El Código Penal actual castiga con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana al que deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión a favor de los hijos.

La reforma prevé la desaparición de las penas de arresto de fin de semana e incrementará las penas por impago, de forma que el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consec...

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La reforma del Código Penal que proyecta el Gobierno incrementa las penas por impago de pensiones a favor de los hijos, que podrá costar penas de 3 meses a un año de cárcel para los que incumplan esa obligación. El Código Penal actual castiga con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana al que deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión a favor de los hijos.

La reforma prevé la desaparición de las penas de arresto de fin de semana e incrementará las penas por impago, de forma que el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión a favor de los hijos será castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Otra de las novedades que incorporará la reforma es el delito de lesa humanidad, cuyas directrices dio a conocer ayer el ministro de Justicia, José María Michavila, durante un encuentro informativo.

La introducción de este delito es fruto del compromiso con el Tribunal Penal Internacional y se incluirá a continuación del de genocidio. El delito de lesa humanidad, que se considera imprescriptible, se define como la comisión de asesinatos, violación o agresión sexual, lesiones, deportaciones, embarazos no deseados, detenciones ilegales, torturas, prostitución forzada y esclavitud, siempre que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra parte de ella.

En todo caso, se consideran delitos de lesa humanidad dichos hechos si se cometen por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, culturales, religiosos o de género; o si se producen en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otros.

Las penas aplicables serán, entre otras, de 15 a 20 años de prisión si causaran la muerte; de 12 a 15 años por violación; de 6 a 8 años por embarazos no deseados con intención de modificar la composición étnica de la población; de 12 a 15 años por secuestro y 4 a 8 años por esclavitud.

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