Endesa deberá indemnizar a una empresa por un corte de luz

La Audiencia de Sevilla ha condenado a Sevillana-Endesa a pagar 17.733 euros a una empresa de artes gráficas por los daños en su maquinaria y el lucro cesante derivado de una avería de dos horas en el suministro eléctrico el 3 de octubre de 2000. La sentencia, de la sección octava, relata que, como consecuencia de los "diversos cortes y restablecimientos del fluido eléctrico" por una avería en la red de alta tensión, la empresa demandante, situada en el Polígono Sur de Sevilla, sufrió una "paralización de su maquinaria cuando estaba a pleno funcionamiento".

La maquinaria y ordenadores d...

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a Sevillana-Endesa a pagar 17.733 euros a una empresa de artes gráficas por los daños en su maquinaria y el lucro cesante derivado de una avería de dos horas en el suministro eléctrico el 3 de octubre de 2000. La sentencia, de la sección octava, relata que, como consecuencia de los "diversos cortes y restablecimientos del fluido eléctrico" por una avería en la red de alta tensión, la empresa demandante, situada en el Polígono Sur de Sevilla, sufrió una "paralización de su maquinaria cuando estaba a pleno funcionamiento".

La maquinaria y ordenadores de la compañía sufrieron daños valorados en 15.930 euros, a los que la sentencia añade 1.803 euros por lucro cesante derivado de los siete días en los que la actividad industrial permaneció paralizada para realizar las reparaciones.

Según la sentencia, tres máquinas impresoras sufrieron daños por "gripamiento", dos ordenadores resultaron afectados y, además, hubo "desperfectos importantes en el cuadro electrónico", todo ello imputable a la "entrada incorrecta del fluido eléctrico".

Los jueces desestiman el argumento de Sevillana, según el cual "estas interrupciones breves del suministro forman parte de las contingencias de una empresa que suministra energía eléctrica y deben estar previstas por los usuarios" mediante los dispositivos conocidos como "salvamotores" o "guardamotores".

Según la sentencia, Sevillana no ha probado la ausencia de tales aparatos protectores y, por el contrario, considera demostrado que los cortes en el suministro "se produjeron de manera repentina y sin posibilidad de aviso a los usuarios", como reconoció en el juicio un técnico de Endesa.

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