PRIVACIDAD

Ribas: "El empresario ha de poder controlar el correo digital"

El correo electrónico en una empresa es una herramienta corporativa y el empresario, por imperativo legal, ha de poder controlarlo para evitar responsabilidades civiles o penales derivadas del uso del mismo. Ésta es la tesis del abogado especialista en temas de Internet Javier Ribas, de Landwell-PwC.

Para Ribas, la normativa de Protección de Datos, que prohíbe su cesión a terceros, y la LSSI, que prohíbe la publicidad indiscriminada, obligan al empresario y éste ha de tener control sobre el correo corporativo. En opinión de Ribas, el correo electrónico en la empresa está pensado para un...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El correo electrónico en una empresa es una herramienta corporativa y el empresario, por imperativo legal, ha de poder controlarlo para evitar responsabilidades civiles o penales derivadas del uso del mismo. Ésta es la tesis del abogado especialista en temas de Internet Javier Ribas, de Landwell-PwC.

Para Ribas, la normativa de Protección de Datos, que prohíbe su cesión a terceros, y la LSSI, que prohíbe la publicidad indiscriminada, obligan al empresario y éste ha de tener control sobre el correo corporativo. En opinión de Ribas, el correo electrónico en la empresa está pensado para un uso estrictamente laboral por lo que se presume que no hay un uso privado y que la inspección del mismo no afecta a la intimidad. "La necesidad de control por parte de la empresa es un imperativo legal que no hace falta negociar", comenta. Ribas insiste en la responsabilidad del empresario, incluso en usos no maliciosos. "Por ejemplo, la empresa envía una felicitación navideña por correo a todos sus empleados y uno de ellos, para mostrarla a un tercero, la reenvía a esta persona ajena a la empresa... Pues bien, según cómo, puede estar enviando todo el listado de direcciones de la compañía y vulnerando la normativa sobre cesión de datos".

Ribas discrepa de la tesis sindical de que el correo electrónico es asimilable a la taquilla personal del trabajador. En un estudio que publicará próximamente, Ribas detalla diferencias sustanciales que impiden una aplicación por analogía del precepto del Estatuto de los Trabajadores. La llave de la taquilla es para impedir el acceso a cualquier persona que no sea el trabajador; la contraseña sirve para dotar de seguridad el sistema e impedir el acceso a terceros u a otros trabajadores no relacionados con las funciones del puesto de trabajo o de otro nivel jerárquico. La taquilla no genera riesgos de fuga de información al exterior; el correo, sí. La taquilla no puede ser utilizada para enviar publicidad o cometer delitos contra terceros, el correo sí. El correo puede llegar a ser una herramienta estratégica de la empresa. La taquilla simplemente es un útil para el trabajador.

Archivado En