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Protección de autónomos

Mas que de protección podría hablarse mejor de desprotección porque la cobertura social de este colectivo sigue siendo en nuestros días claramente insuficiente, si se compara con la que el sistema brinda a los trabajadores por cuenta ajena. Ello ha motivado innumerables protestas y reivindicaciones por parte de las cada vez más numerosas asociaciones. El problema ha sido la tradicional disgregación y falta de cohesión de los trabajadores autónomos que ha motivado que sus reivindicaciones no hayan tenido el mismo calado que las de otros grupos sociales. No obstante, en los últimos...

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Mas que de protección podría hablarse mejor de desprotección porque la cobertura social de este colectivo sigue siendo en nuestros días claramente insuficiente, si se compara con la que el sistema brinda a los trabajadores por cuenta ajena. Ello ha motivado innumerables protestas y reivindicaciones por parte de las cada vez más numerosas asociaciones. El problema ha sido la tradicional disgregación y falta de cohesión de los trabajadores autónomos que ha motivado que sus reivindicaciones no hayan tenido el mismo calado que las de otros grupos sociales. No obstante, en los últimos tiempos parece que los grupos políticos están prestando una atención creciente a las necesidades de este colectivo y estamos asistiendo a la aprobación de diversas medidas que tratan de favorecer sus intereses.

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En el ámbito de su protección social, hay que referirse fundamentalmente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA (con permiso de aquellos autónomos encuadrados en el Régimen Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar). La protección que otorga este régimen especial a sus beneficiarios es notoriamente inferior a la prestada por el Régimen General. De ahí las consiguientes demandas para su equiparación.

Las reivindicaciones tradicionales pasan por el acceso a la incapacidad temporal a partir del cuarto día (y no del decimosexto como en la actualidad); el reconocimiento de prestaciones profesionales derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; el derecho a las prestaciones por desempleo; a la jubilación anticipada; a la invalidez permanente total cualificada, entre otras.

Algunas de estas peticiones van a verse reconocidas en poco tiempo. Así, parece que la Ley de Medidas puede incluir entre sus previsiones el derecho a la pensión por invalidez total cualificada (que supone la elevación de su cuantía del 55% al 75% de la base reguladora); el reconocimiento de prestaciones por riesgos profesionales o el acceso a la incapacidad temporal a partir del cuarto día. Y para 2003 está previsto que se ponga en marcha la posibilidad de que los autónomos puedan acceder a algún tipo de prestación por desempleo.

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