La orden vigente prohíbe que un agente casado viva en el pabellón con una mujer distinta a su esposa

Los guardias civiles homosexuales no son los únicos discriminados por la Orden General número 6, de 24 de marzo de 2000, que regula el uso de los pabellones de la Guardia Civil. Su artículo 16, que enumera a las 'personas autorizadas a vivir en pabellón', excluye igualmente a aquellas parejas heterosexuales que tengan 'impedimentos para contraer matrimonio entre sí'. Es decir, que estén casadas con un tercero. Sólo las parejas de hecho integradas por solteros, viudos o divorciados pueden habitar en una casa cuartel de la Guardia Civil.

La razón de esta discriminación, que probablemente ...

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Los guardias civiles homosexuales no son los únicos discriminados por la Orden General número 6, de 24 de marzo de 2000, que regula el uso de los pabellones de la Guardia Civil. Su artículo 16, que enumera a las 'personas autorizadas a vivir en pabellón', excluye igualmente a aquellas parejas heterosexuales que tengan 'impedimentos para contraer matrimonio entre sí'. Es decir, que estén casadas con un tercero. Sólo las parejas de hecho integradas por solteros, viudos o divorciados pueden habitar en una casa cuartel de la Guardia Civil.

La razón de esta discriminación, que probablemente también será eliminada ahora, según fuentes de la dirección general del instituto armado, está en el propósito de evitar situaciones de tensión como la que se derivaría del hecho de que un o una guardia civil viviese en la casa cuartel con el cónyuge de otro u otra antes de que se produzca la anulación o disolución del primer matrimonio.

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La orden general de 1994, firmada por el último director general socialista, Ferrán Cardenal, permitía vivir en la casa cuartel al cónyuge del guardia civil y agregaba: 'Tendrá la consideración de cónyuge la persona unida al titular por una relación afectiva y estable, análoga al matrimonio'. Sin embargo, atribuía al mando la 'apreciación de la estabilidad de tal unión'.

Esta última facultad suponía un gran margen de arbitrariedad y, de hecho, provocó recursos de guardias a quienes el mando no permitía vivir con su pareja de hecho, por considerar que no se daba la condición de estabilidad.

La reforma de la orden general, aprobada en 2000 por Santiago López Valdivielso, intentó objetivar las características de una pareja estable para evitar que fueran sistemáticamente vetadas por los mandos pero, como concesión a éstos, excluyó las situaciones más conflictivas: las parejas homosexuales y las heterosexuales con al menos un cónyuge casado con un tercero.

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En concreto, el artículo 16, en su actual redacción, afirma: 'Se considerará la existencia de pareja heterosexual estable no casada cuando, siendo ambos mayores de edad, sin impedimentos para contraer matrimonio entre sí, se haya producido la convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública'.

La orden vigente prevé que 'el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta' para computar los dos años. A estos efectos, sirve 'cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho' y, en especial, el acta notarial o documento judicial de convivencia. En todo caso, concluye el artículo 16, 'la existencia de pareja estable será reconocida, sin más trámites, cuando se acredite documentalmente que existen hijos en común'.

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