La fiscalía rechaza todos los motivos del recurso de la Diputación en el 'caso Azpiegitura'

El fiscal ha rechazado en el recurso que presentó en agosto al Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia vizcaína por el caso Azpiegitura -supuesta estafa de 571 millones de pesetas a la Diputación de Vizcaya- los 32 motivos recogidos por el abogado de la sociedad foral Azpiegitura SA en su propio recurso.

La sentencia dictada por la Audiencia de Vizcaya en febrero de 2001 en el segundo juicio por este caso (el primero fue anulado por el Supremo) concluyó que no se produjo estafa alguna en la construcción, en 1991, del edificio público de Azpiegitura y condenó al cont...

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El fiscal ha rechazado en el recurso que presentó en agosto al Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia vizcaína por el caso Azpiegitura -supuesta estafa de 571 millones de pesetas a la Diputación de Vizcaya- los 32 motivos recogidos por el abogado de la sociedad foral Azpiegitura SA en su propio recurso.

La sentencia dictada por la Audiencia de Vizcaya en febrero de 2001 en el segundo juicio por este caso (el primero fue anulado por el Supremo) concluyó que no se produjo estafa alguna en la construcción, en 1991, del edificio público de Azpiegitura y condenó al contratista de la obra, Iñaki Ereño, a seis meses y un día por falsedad documental. Los otros tres imputados -el arquitecto Alberto López y los aparejadores Enrique Almenara y Federico Lorenzo- fueron absueltos.

En su recurso, la Diputación de Vizcaya mantiene la existencia de la estafa y sus acusaciones. El Ministerio Público, como ya hizo en el juicio, rechaza el criterio mantenido por la Sala para condenar a Ereño en relación con la falsedad documental al pedir a un chatarrero que elaborara tres facturas para justificar la compra de unos sulfatos.

El tribunal cree que sí se produjo ese delito, mientras que la Fiscalía mantiene que en estos hechos suponen 'una falsedad ideológica no punible' por lo que pide la absolución. 'La factura', indica el recurso, 'es genuina (en el sentido de que su autor aparente coincide con su autor real), pero no auténtica (ya que pretende acreditar documentalmente una operación mercantil totalmente inexistente y no se limita a faltar a la verdad en la narración de los hechos'.

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