LAS MEDIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA

El nuevo cómputo de beneficios puede suprimir la libertad condicional

Una de las medidas más polémicas es la reforma del artículo 78 del Código Penal, que establecerá que, sin perjuicio del límite máximo de 25 o 30 años de cumplimiento de la pena, 'se establece como obligatorio, frente al carácter potestativo que tiene en la actualidad, que el cómputo de los beneficios se haga sobre la totalidad de la pena impuesta, siempre que la pena máxima a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las impuestas'. Todos los catedráticos consultados se muestran en desacuerdo.

Según Joan Queralt, 'el cómputo obligatorio de los beneficios sobre la totalidad de ...

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Una de las medidas más polémicas es la reforma del artículo 78 del Código Penal, que establecerá que, sin perjuicio del límite máximo de 25 o 30 años de cumplimiento de la pena, 'se establece como obligatorio, frente al carácter potestativo que tiene en la actualidad, que el cómputo de los beneficios se haga sobre la totalidad de la pena impuesta, siempre que la pena máxima a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las impuestas'. Todos los catedráticos consultados se muestran en desacuerdo.

Según Joan Queralt, 'el cómputo obligatorio de los beneficios sobre la totalidad de la pena está pensado para terroristas y violadores, pero es contrario al fin de resocialización del delincuente. De hecho, introduce la cadena perpetua para los etarras que no han dejado la violencia. Ahora se les aplicaría la libertad condicional si se viese que se resocializan, pero en ese mundo, los que piden langostinos y champán cuando hay atentados llevan 22 años de cárcel y ahí siguen'.

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Para José Miguel Zugaldía, 'es una forma de eliminar sustitutivos penales y de introducir la cadena perpetua de una forma informal. En países que mantienen la cadena perpetua se contempla la necesidad de que el sujeto tenga alguna posibilidad de influir en su recuperación, pero computar los beneficios sobre la totalidad de la pena supone privar al reo de esa posibilidad'.

Para Mercedes García Arán supone llevar a la práctica lo que ya se argumentó durante el debate del Código: 'Que a la víctima se le pueda decir que el condenado a 30 años los va a cumplir íntegros y no va a salir'. 'Con las tres cuartas partes de la pena cumplida te pueden sacar o no, dependiendo de la evolución del tratamiento y de las perspectivas de reinserción, pero nada impide a los jueces de vigilancia tener a la gente en la cárcel hasta el último día. En general, los jueces no aplicaban el artículo 78. ¿Para qué, si andando el tiempo, el juez de vigilancia lo podía revisar? De no mantenerse la posibilidad de revisión, para condenas muy altas no habrá libertad condicional y se cumplirán 30 años íntegros'.

Inconstitucionalidad

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Sin embargo, Arán cree difícil mantener que la medida es inconstitucional: 'La Constitución da una orientación de política penitenciaria resocializadora. Esta reforma responde a una filosofía retributiva que retrocede y rebaja esa orientación, pero no me atrevería a decir que sea inconstitucional. No creo que sea una cadena perpetua, aunque puede llegar a serlo si el condenado tiene cierta edad, más de 50 años...'

Díez Ripollés se muestra en desacuerdo con la medida porque 'no se tiene por qué renunciar a la libertad condicional si está bien estructurada'. ¿Inconstitucional? 'No me atrevería a decir que lo es, porque la resocialización también puede alcanzarse en prisión; no tiene por qué ser en libertad, aunque en prisión la reinserción se dificulta'.

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