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El Tribunal Supremo exige que la sociedad promotora o la entidad inmobiliaria entreguen toda la información útil y la memoria de calidadesal comprador de una vivienda

La inversión inmobiliaria sigue siendo uno de los destinos preferidos por los ahorradores españoles. Pero en algunos casos la operación termina en los juzgados. Éste es uno de ellos, y que sienta jurisprudencia en lo que se refiere al derecho del comprador a recibir toda la información útil sobre la vivienda que adquiere.

Y es que la sociedad promotora de viviendas, o la entidad inmobiliaria dedicada a venderlas una vez construidas, está obligada a entregar a los propietarios o a la comunidad en que éstos se constituyan 'los planos, proyectos básicos y de ejecución, así como la memoria ...

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La inversión inmobiliaria sigue siendo uno de los destinos preferidos por los ahorradores españoles. Pero en algunos casos la operación termina en los juzgados. Éste es uno de ellos, y que sienta jurisprudencia en lo que se refiere al derecho del comprador a recibir toda la información útil sobre la vivienda que adquiere.

Y es que la sociedad promotora de viviendas, o la entidad inmobiliaria dedicada a venderlas una vez construidas, está obligada a entregar a los propietarios o a la comunidad en que éstos se constituyan 'los planos, proyectos básicos y de ejecución, así como la memoria de calidades del inmueble' perteneciente a sus propietarios, según ha ratificado la Sala Civil del Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por la entidad Vallehermoso, SA, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

La inversión inmobiliaria sigue siendo la preferida de los ahorradores españoles, pero algunas operaciones terminan en los juzgados

El juzgado de primera instancia de Sevilla que conoció la reclamación de la comunidad de propietarios de Alboaire II, Conjunto Alazor, de Alazor de Mairena del Aljarafe (Sevilla), desestimó la demanda. En cambio, apelada la sentencia ante la Audiencia de Sevilla, ésta la revocó y en 1996 condenó a Vallehermoso, SA, a entregar a la comunidad de propietarios demandante los documentos solicitados.

Recurrida en casación esta última sentencia, la Sala Civil del Supremo ha declarado en 2002 'no haber lugar' al recurso de Vallehermoso, SA, cuya sentencia condenatoria se ha convertido, en consecuencia, en firme.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Román García Varela, considera que 'la entrega de una cosa principal lleva consigo la de los accesorios que la sirven (...), sea ésta más o menos esencial para el manejo de la cosa principal o para ejercitar los derechos correspondientes sobre ella'.

Derecho de propiedad

El Supremo razona que, 'así como la entrega de inmuebles presupone la aportación de la titularidad o documentación acreditativa del derecho de propiedad u otro sobre los mismos, no aparece obstáculo legal para integrar como accesorios a los planos, proyectos básicos y de ejecución y la memoria de calidades del inmueble perteneciente a una comunidad'. La alegación de la entidad inmobiliaria sobre la imposibilidad de entrega de proyectos y memorias sin que se violente la propiedad intelectual de los arquitectos 'resulta inocua al objeto pretendido', explica el Supremo, pues la vulneración aducida sólo se produciría en la coyuntura de reproducción o plagio'.

Los tres magistrados de la sala estiman que 'la entrega de la documentación de que se trata es una secuela del contrato, en virtud de que nadie ostenta más méritos para tener consigo la documentación de la obra ejecutada que los propios adquirentes finales, habida cuenta de su decisiva transcendencia para la utilización de la edificación, así como para la atención de las ineludibles labores de mantenimiento y reparación de la misma'.

Además de estos razonamientos y a pesar de no ser aplicable al caso concreto, el Supremo recuerda la normativa vigente: 'Por su interés se trae aquí a colación que, respecto a la documentación de la obra ejecutada, el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, dispone que, 'una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de la obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos'.

El Supremo indica que dicho precepto de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) hace 'la indicación de que 'a dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que sea de aplicación', y la precisión de que 'toda la documentación (...), que constituirá el libro del edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio''.

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