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Reforma del PER

En los últimos años se había planteado reiteradamente la necesidad de reformar el sistema de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, conocido por sus siglas PER, Plan de Empleo Rural. Las circunstancias que determinaron su creación, en los años ochenta, en una época de acelerada desindustrialización y fuerte ascenso de los índices de desempleo, habían cambiado radicalmente.

El sistema planteó desde sus inicios notables disfuncionalidades que motivaron crecientes críticas por las sospechas de fraude que lo acompañaron durante toda su vigencia. Su extensión únicamente a dos com...

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En los últimos años se había planteado reiteradamente la necesidad de reformar el sistema de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, conocido por sus siglas PER, Plan de Empleo Rural. Las circunstancias que determinaron su creación, en los años ochenta, en una época de acelerada desindustrialización y fuerte ascenso de los índices de desempleo, habían cambiado radicalmente.

El sistema planteó desde sus inicios notables disfuncionalidades que motivaron crecientes críticas por las sospechas de fraude que lo acompañaron durante toda su vigencia. Su extensión únicamente a dos comunidades, Andalucía y Extremadura, no fue ajeno a esta polémica. Es cierto que desde algunos sectores, el PER se veía más como un medio de mantener el medio rural, evitando su paulatina desaparición, como había ocurrido en otras regiones. No obstante, también se planteaba el hecho de que muchos de los lugares donde los índices de cobro del subsidio eran más altos coincidían con aquellos en los que la necesidad de mano de obra era más acuciante, lo que hacía necesario acudir a inmigrantes.

De ahí que el ejecutivo haya aprovechado la reciente reforma de la protección por desempleo para modificar el subsidio agrario. De hecho, va a suprimir el sistema, prolongándolo sólo para aquellos trabajadores que en los últimos tres años hubieran accedido a él.

De esta forma, los eventuales agrarios de todas las comunidades autónomas van a pasar a estar incluidos dentro de la protección por desempleo general. Se establecen, no obstante, algunas peculiaridades. Así, la base de cotización va a ser por jornadas reales, mientras que el tipo de cotización es el previsto para los trabajadores eventuales, aunque se prevé un periodo transitorio hasta 2007 durante el cual la cuota a ingresar va a ser más reducida.

Por su parte, los periodos de prestación por desempleo correspondientes a los días cotizados son inferiores a los previstos con carácter general. Además, las cotizaciones efectuadas no van a dar derecho al subsidio por desempleo. Esto ha sido objeto de críticas puesto que supone una minoración de los derechos de estos trabajadores en relación con los del régimen general.

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