Tribuna

El derecho más sagrado: la libertad

1. El Art. 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue aprobada en Asamblea General de Naciones Unidadas el 10 de diciembre de 1948, recoge como presupuesto básico que 'toda persona tiene derecho al trabajo...'.

La Declaración, sobre la que se han basado la totalidad de las constituciones más recientes, cuenta con treinta artículos. En ninguno de ellos figura, para nada, el derecho de huelga.

Y es normal y coherente. El derecho de huelga no es un derecho humano sino un derecho instrumental, una herramienta -prehistórica, eso sí- con la que se puede presionar...

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1. El Art. 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue aprobada en Asamblea General de Naciones Unidadas el 10 de diciembre de 1948, recoge como presupuesto básico que 'toda persona tiene derecho al trabajo...'.

La Declaración, sobre la que se han basado la totalidad de las constituciones más recientes, cuenta con treinta artículos. En ninguno de ellos figura, para nada, el derecho de huelga.

Y es normal y coherente. El derecho de huelga no es un derecho humano sino un derecho instrumental, una herramienta -prehistórica, eso sí- con la que se puede presionar para alcanzar objetivos ulteriores.

Se puede decir, sin temor a equivocarse, que el derecho de huelga es de peor condición y calidad que el derecho al trabajo.

Y ello sin perjuicio de que figure en nuestra Constitución en su Art. 28.2.

2. Nuestra norma fundamental, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada por la mayoría del pueblo español (mal que le pese a Anasagasti, Otegui y algunos miembros de la especie homo antecessor radicados en Atapuerca) el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por Su Majestad el Rey el 27 de diciembre del mismo año, además de elevar a rango constitucional el derecho de huelga (y el del trabajo) establece claramente que: 'Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'.

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Es decir, la huelga debe ser regulada y, al tiempo, los servicios mínimos, cuando aquélla se convoque, deben estar perfectamente determinados para que las partes en conflicto sepan a qué atenerse. El Proyecto de Ley Orgánica de Huelga y Conflictos Colectivos, que se hizo público en noviembre de 1992, puede servir de modelo.

Ante esta nueva perspectiva el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977 quedó obsoleto. Nicolás Redondo y otros 51 diputados más del grupo socialista instaron el recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma. La sentencia de 8 de abril de 1981 zanjó el asunto: ...'No nos encontramos ante el fenómeno de huelga protegida por el Art. 28 de la Constitución cuando se producen perturbaciones en la producción de bienes y de servicios o en el normal funcionamiento de estos últimos que se introducen con el fin de presionar sobre la Administración Pública o sobre los órganos del Estado'...

Las huelgas generales -políticas, según palabras del zorrokotroko Llamazares-, no tienen tutela jurisdiccional ni corresponden a la esfera de las instituciones sindicales salvo que nos retrotraigamos al siglo XIX y su secuela de dinamita, bombas y terror. Los anarquistas sí tienen derecho a defenderla.

3. En este contexto parece excesivo calentar motores recurriendo -como algún alocado líder sindical de la Comunidad (País Valenciano, dice él) ha hecho- a los 'piquetes contundentes', especímenes que viven en el caldo de cultivo de la kale borroka, lindando con la delincuencia.

El Código Penal contempla esas actuaciones en el Art. 315.1 y 3 cuando dice: 'Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que... actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga'.

El Tribunal Constitucional está aburrido de denegar el amparo a auténticos delincuentes que formaban parte de piquetes y eran miembros de comités de empresa. Con nombres y apellidos.

4. En resumen: el derecho al trabajo es de superior entidad que el de huelga. Cualquier trabajador es libre para optar el 20 de junio por trabajar o no y las coacciones tienen su vista en los juzgados de Instrucción.

Nos vamos haciendo mayores, salvo Joan Ignasi Pla que carece del temple de un político curtido y coherente. Sic.

Fermín Palacios Cortés es secretario general del Sindicato Independiente.

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