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Empresario y huelga

Ante la convocatoria de una huelga general no está de más señalar cuáles son los principales efectos que el ejercicio del derecho de huelga tiene sobre la relación laboral y cuáles son, en definitiva, las obligaciones y también los derechos que recaen sobre el empresario.

La huelga es un derecho de carácter colectivo que la Constitución reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses. El efecto fundamental de la huelga es el cese en la prestación de servicios por los trabajadores afectados. En este sentido, hay que tener en cuenta que la huelga no extingue el contrato...

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Ante la convocatoria de una huelga general no está de más señalar cuáles son los principales efectos que el ejercicio del derecho de huelga tiene sobre la relación laboral y cuáles son, en definitiva, las obligaciones y también los derechos que recaen sobre el empresario.

La huelga es un derecho de carácter colectivo que la Constitución reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses. El efecto fundamental de la huelga es el cese en la prestación de servicios por los trabajadores afectados. En este sentido, hay que tener en cuenta que la huelga no extingue el contrato de trabajo, sino que se va a limitar a suspenderlo. El ejercicio legal del derecho de huelga no es causa de despido ni puede dar lugar a la imposición de sanción alguna.

El empresario no está obligado al pago del salario durante el periodo de huelga. Con carácter general, los descuentos por razón de la huelga deberán aplicarse tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales. No obstante, el empresario deberá abonar siempre los salarios de los trabajadores no huelguistas, aun en el caso de imposibilidad sobrevenida de la prestación de trabajo por causa de la huelga.

La obligación de cotizar se suspende durante la huelga. Pero el trabajador no va a causar baja en la Seguridad Social, sino que, a efectos de prestaciones se encuentra en situación de 'alta especial'.

Por ello el empresario tiene obligación de comunicar a la entidad gestora correspondiente, en el plazo de los cinco días siguientes al cese en el trabajo, la relación nominal de trabajadores cuyo contrato está suspendido por huelga, la fecha en que ha tenido lugar su cese, las razones que lo motivaron y su número de afiliación a la Seguridad Social. También deberá notificar su reincorporación.

Por su parte, los trabajadores son libres de sumarse a una huelga legalmente convocada, debiendo respetarse el derecho al trabajo de quienes no quieran adherirse a la misma. De igual forma si se trata de servicios esenciales para la comunidad, el trabajador deberá contribuir a la prestación de los servicios mínimos que se hubieran fijado. El incumplimiento de éstos puede ser considerado como causa de despido.

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