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El miércoles pasado tuvimos conocimiento del auto del juez instructor del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, en el que se propone archivar la querella instada por el fiscal general del Estado contra los magistrados de la Sala de la Audiencia Nacional que decidieron en su día dejar en libertad bajo una fianza de cinco millones de pesetas al presunto narcotraficante Carlos Ruiz, El Negro.

No sé si los lectores recordarán que los tres magistrados fueron suspendidos en el ejercicio de la función jurisdiccional por el Consejo General del Poder Judicial al ser admitida a trámite p...

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El miércoles pasado tuvimos conocimiento del auto del juez instructor del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, en el que se propone archivar la querella instada por el fiscal general del Estado contra los magistrados de la Sala de la Audiencia Nacional que decidieron en su día dejar en libertad bajo una fianza de cinco millones de pesetas al presunto narcotraficante Carlos Ruiz, El Negro.

No sé si los lectores recordarán que los tres magistrados fueron suspendidos en el ejercicio de la función jurisdiccional por el Consejo General del Poder Judicial al ser admitida a trámite por el Tribunal Supremo la querella a la que acabo de hacer referencia, y no sé si recordarán que la decisión fue tomada por la mayoría gubernamental del Consejo en medio de un linchamiento de dichos magistrados orquestado por los medios de comunicación gubernamentales.

Cualquier parecido con una decisión fundada en derecho brillaba por su ausencia, ya que la admisión a trámite de la querella era un acto debido, del que no podía deducirse que existieran indicios de responsabilidad criminal en la conducta de los jueces querellados, que justificara la medida cautelar de suspensión en sus funciones. Únicamente en el caso de que el Tribunal Supremo dictara auto de procesamiento existirían esos indicios, que hubieran exigido que se adoptara dicha medida cautelar por parte del Consejo General del Poder Judicial. Pero entonces, y únicamente entonces. Como acabamos de saber, el juez instructor, tras cuatro meses de investigación exhaustiva, ha llegado a la conclusión de que no hay indicios de responsabilidad criminal y ha propuesto el archivo de la querella.

Me ha parecido oportuno recordar esta medida disciplinaria, acordada por el Consejo General del Poder Judicial antes de que se apreciaran indicios de responsabilidad criminal en la conducta de los jueces, porque creo que refleja lo que realmente se está persiguiendo, bajo el impulso del Gobierno, desde la Fiscalía General, desde la mayoría del Consejo General del Poder Judicial y desde los medios de comunicación que orquestaron la operación de linchamiento de los tres magistrados de la Sala Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Estamos asistiendo a una operación de acoso y derribo de tres magistrados incómodos, a los que se pretende apartar de la Audiencia Nacional sea como sea. Una vez que parece que no puede prosperar la vía penal, que es la que había privilegiado la fiscalía, parece que quiere hacerse uso de la vía disciplinaria e imponerles a los tres magistrados una sanción que conlleve la pérdida del destino y su consiguiente salida de la Audiencia Nacional.

Cualquiera que haya leído las faltas tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial sabe que es imposible encajar en ninguna de ellas la conducta de los tres magistrados que integraban la Sala Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional. Su decisión de dejar en libertad bajo fianza a un presunto narcotraficante fue, sin duda, errónea, pero es completamente irrelevante desde una perspectiva disciplinaria.

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Hubiera podido ser relevante desde una perspectiva penal, pero no puede serlo disciplinariamente. Únicamente retorciendo la ley e interpretándola de una manera incompatible con cualquiera de las técnicas de interpretación aceptadas en el mundo del derecho se podría acabar imponiendo una sanción disciplinaria por la decisión de dejar en libertad bajo fianza a un detenido en prisión provisional. Esa conducta podría ser constitutiva del delito de prevaricación, pero no puede ser, de ninguna de las maneras, constitutiva de una falta sancionable por vía disciplinaria.

Claro que después de la decisión del Consejo General del Poder Judicial de reintegración de Javier Gómez de Liaño a la carrera judicial, sin que se haya producido previamente la cancelación de sus antecedentes penales, de este Consejo se puede esperar cualquier cosa.

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