El arzobispado recusa por 'trato enemistoso' a la sala que resolvió el derribo de una iglesia

El Ayuntamiento ya tiene listo el proyecto para ejecutar la demolición de parte del templo

El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, Ignacio del Río, afirmó ayer que ya tiene preparado el proyecto para demoler cien metros cuadrados de la parroquia de Nuestra Señora de las Fuentes (Fuencarral). Dos vecinos denunciaron en 1989 que la parroquia se levantó a sólo siete metros de sus casas, frente a los 12 metros que fija como distancia mínima la normativa municipal. Hay sentencia firme a favor de los vecinos. Pero el arzobispado de Madrid no ceja, y ha recusado, por 'trato enemistoso', a los jueces del Tribunal Superior que firmaron la sentencia.

El arzobispado argumen...

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El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, Ignacio del Río, afirmó ayer que ya tiene preparado el proyecto para demoler cien metros cuadrados de la parroquia de Nuestra Señora de las Fuentes (Fuencarral). Dos vecinos denunciaron en 1989 que la parroquia se levantó a sólo siete metros de sus casas, frente a los 12 metros que fija como distancia mínima la normativa municipal. Hay sentencia firme a favor de los vecinos. Pero el arzobispado de Madrid no ceja, y ha recusado, por 'trato enemistoso', a los jueces del Tribunal Superior que firmaron la sentencia.

El arzobispado argumenta, para recusar a los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que éstos han mantenido un 'trato manifiestamente enemistoso hacia el arzobispado y hacia el Ayuntamiento de Madrid', según el abogado de la institución religiosa, Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui. El letrado añade que, desde que comenzó el litigio, la sala 'sólo ha pretendido confundir'. 'Llevamos mucho tiempo recibiendo reveses jurídicos en una causa que consideramos justa', advierte.

Pérez-Serrano afirma que, en una primera sentencia de 1990, no consta que en la licencia de obras concedida por el Consistorio al arzobispado 'se infringa ningún precepto legal o reglamentario' al levantar la iglesia. Algo que sí decía una segunda sentencia dictada en 1993 por el Tribunal Superior y ratificada después por el Supremo. Por eso, Pérez-Serrano, apoyándose en esta supuesta divergencia, argumenta que la segunda sentencia queda desvirtuada: 'La primera sentencia era la que se tenía que haber cumplido', sostiene.

El letrado puntualiza, además, que existe un informe de la Gerencia de Urbanismo que 'desvirtúa la sentencia de 1993'. Y lo explica así: 'En el informe municipal se dice que el bloque de los denunciantes, en la calle de la Villa de Marín, 41-43, debería estar a 10 metros de la iglesia y no a 12, como dice la sentencia de 1993'. Con este argumento, el abogado del arzobispado asevera que 'las mediciones que se incluyen en la sentencia están mal hechas'. Y va más allá en sus argumentaciones: 'El bloque de viviendas invade terrenos de la parroquia: cuatro metros'.

El documento de la recusación, presentado a finales del pasado abril, aún no ha sido admitido a trámite por defectos de forma, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo podría admitir en los próximos días si el arzobispado subsana estos defectos.

Para poder recusar, según los jueces, el procurador del arzobispado debería haber presentado un poder notarial especial, como exige la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero no fue el procurador el que presentó el poder, sino el abogado, y no fue el tipo de poder requerido, sino otro general para pleitos que no es válido para esta clase de acciones.

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Indemnización

El derribo de los aproximadamente cien metros cuadrados de parroquia aún no tiene fecha. Del Río declaró ayer a Efe que, aunque ya está preparado el plan de derribo, habrá que esperar a que el juzgado 'dé la orden para su ejecución'.

La última resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó hace cinco días los recursos presentados por el arzobispado y el Ayuntamiento, que pedían la suspensión de la ejecución de la sentencia de 1993. En ese auto, el TSJM recuerda que el plazo de ejecución 'hay que empezarlo a computar desde el día 12 de abril de 2002, que es cuando se notificó al alcalde el auto del 10 de abril de 2002, por el que se acordaba, entre otras cosas, la ejecución inmediata de la sentencia, ejecución material que, por cierto, al día de la fecha todavía no ha comenzado'.

Antes de empezar las obras de demolición, el Ayuntamiento debería llevar a cabo diversas obras para impedir que la iglesia se caiga durante los trabajos de demolición de los 100 metros cuadrados a los que obliga la sentencia. Estas obras, que durarían unos dos meses, aún no han comenzado.

El alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, aseguró ayer que el Ayuntamiento deberá indemnizar al arzobispado de Madrid por haberle concedido en su día la licencia de construcción del templo, que, recordó, se otorgó en 1988, siendo alcalde de Madrid el socialista Juan Barranco.

El edificio en el que viven las dos personas que denunciaron la proximidad del muro a sus casas ya estaba levantado cuando se construyó la parroquia. Ambos edificios, pues, ya existían cuando Álvarez del Manzano llegó a la alcaldía, añadió el regidor madrileño.

Álvarez del Manzano agregó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenará 'de un momento a otro' que se derribe parte de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, y lamentó que el juzgado haya denegado los recursos de súplica presentados tanto por el Ayuntamiento como por el arzobispado.

El Consistorio pedía en ese recurso no tener que dar cuentas de las obras al Tribunal Superior cada dos días, tal y como le obliga la sala, sino cada 20 días. Por su parte, el arzobispado solicitaba en el otro recurso la suspensión de la ejecución de la sentencia porque a la parroquia no le da tiempo a cumplir con los 'compromisos pastorales' adquiridos de aquí a octubre.

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