La futura norma limitará también la publicidad indirecta

El texto en estudio prevé fuertes restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente para la de graduación superior a 20 grados. La futura ley tendrá en cuenta tanto la publicidad directa como la indirecta, entendiendo por esta última la que 'intenta eludir la prohibición o limitación de la publicidad, utilizando marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de esas bebidas o de las empresas'.

- Limitaciones de contenido. Si el borrador se convierte en ley, quedará absolutamente prohibida toda publicidad directa o indirecta que vaya dirigida 'específicamente' a los menor...

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El texto en estudio prevé fuertes restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente para la de graduación superior a 20 grados. La futura ley tendrá en cuenta tanto la publicidad directa como la indirecta, entendiendo por esta última la que 'intenta eludir la prohibición o limitación de la publicidad, utilizando marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de esas bebidas o de las empresas'.

- Limitaciones de contenido. Si el borrador se convierte en ley, quedará absolutamente prohibida toda publicidad directa o indirecta que vaya dirigida 'específicamente' a los menores de edad. En ningún medio podrán aparecer imágenes de menores en los anuncios de bebidas alcohólicas. La publicidad de alcohol no podrá incitar al consumo inmoderado, ni asociarlo a actividades peligrosas como la conducción de vehículos. El alcohol tampoco podrá vincularse a actividades deportivas, 'al éxito social o sexual', o a un incremento en el rendimiento físico o psíquico. No se podrá destacar como cualidad positiva el contenido alcohólico de las bebidas ni ofrecer en los anuncios una imagen negativa de la abstinencia y la sobriedad.

Más información

- Medios de comunicación. El borrador veta expresamente la emisión de anuncios de bebidas entre las 8.00 y las 22.00 estableciendo que fuera de ese horario no podrán superar 'el 15% del tiempo total dedicado a la emisión de publicidad durante el intervalo temporal en que esté permitida aquella'. No se podrá emitir ningún spot de este tipo en programas de cualquier franja horaria dirigidos total o parcialmente a la población infantil o juvenil.

Esa publicidad tendrá que desaparecer también de todas las publicaciones impresas dedicadas a los jóvenes. Para el resto de la prensa escrita, el borrador establece que no podrán colocarse estos anuncios en las cubiertas, las portadas y las contraportadas. Tampoco se permitirán en separatas o encartes, ni en las secciones infantiles o juveniles. En total, los anuncios dedicados al alcohol no podrán ocupar 'en ningún caso' más del 25% de una página, ni superar el 15% del espacio total que la publicación dedique a la publicidad. Estas prohibiciones se extienden también a Internet.

- Lugares públicos. La futura ley veta todo tipo de publicidad en los lugares donde esté prohibida la venta y consumo, excepto 'en las vías o recintos de uso público' donde quedará limitada a aquellas bebidas cuyo contenido alcohólico no supere los 20 grados. No podrán colocarse anuncios de alcoholes en ningún medio de transporte público. La prohibición alcanza a las estaciones de ferrocarril y de autobús, los puertos y los aeropuertos.

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