Dos modelos y sin cambios en la tarifa

Mucho se habla en estos días del que será el nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Vendrá con muchas novedades, pero ninguna de ellas ha de tenerse en cuenta para saldar con Hacienda las cuentas del año 2001.

Para la campaña que comienza el próximo 2 de mayo, EL PAÍS Negocios ofrece hoy a continuación una guía básica para enfrentarse a la declaración del impuesto sobre la renta, cuyos aspectos básicos son:

1. La declaración puede ser individual o conjunta (como unidad familiar). Hay dos tipos de unidad familiar: la formada por los cónyuges y ...

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Mucho se habla en estos días del que será el nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Vendrá con muchas novedades, pero ninguna de ellas ha de tenerse en cuenta para saldar con Hacienda las cuentas del año 2001.

Para la campaña que comienza el próximo 2 de mayo, EL PAÍS Negocios ofrece hoy a continuación una guía básica para enfrentarse a la declaración del impuesto sobre la renta, cuyos aspectos básicos son:

1. La declaración puede ser individual o conjunta (como unidad familiar). Hay dos tipos de unidad familiar: la formada por los cónyuges y sus hijos menores, y la que constituyen los padres solteros, viudos, separados o divorciados que conviven con sus hijos.

2. La tarifa aplicable (escalas de gravamen) es la misma en ambos casos. Los tipos que determinan los impuestos a pagar vuelven a oscilar entre el 18% y el 48%, según el volumen de rentas de cada particular, que tampoco ha variado respecto al ejercicio 2000.

3. Los modelos de declaración son únicamente dos: simplificado (el más habitual) u ordinario (obligatorio para quienes han obtenido rentas especiales, hayan abonado anualidades por alimentos para sus hijos por determinados importes...).

4. En el actual IRPF se pagan impuestos por la renta disponible, es decir, por la renta del contribuyente menos los llamados mínimos personales y familiares. Estos mínimos, que varían según la edad, el estado civil, la situación personal (no hay cambios respecto al ejercicio 2000), representan las cantidades que se consideran necesarias para la subsistencia de la familia y sobre las que, por tanto, no han de abonarse impuestos. Con carácter general, el mínimo personal es de 3.305,57 euros anuales. Si se es mayor de 65 años, éste se eleva a 3.906,50 euros, y si se tiene algún tipo de discapacidad, puede llegar hasta los 6.911,64 euros anuales. Como norma, por los dos primeros hijos los ingresos se reducen en 1.202,02 euros, y por el tercero y siguientes, por 1.803,03.

5. El hecho de trabajar por cuenta ajena (recibir una nómina) da también derecho a disminuir el importe de los ingresos sobre los que pagar impuestos. Al igual que en el ejercicio 2000, estas reducciones oscilan entre los 2.253,79 euros y los 3.005,06.

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