Las fundaciones podrán invertir en Bolsa sin límites pero sólo tendrán derechos de voto por el 3%

La nueva ley de mecenazgo dejará libertad a las fundaciones para invertir en Bolsa a cambio de limitar su control sobre las sociedades participadas. No podrán nombrar administradores en empresas participadas (cotizadas o no) y sus derechos de voto no superarán el equivalente al 3% del capital (sólo cotizadas). Además, deberán informar en sus memorias de todas las participaciones. El objetivo es evitar que las fundaciones se utilicen como tapadera de otras actividades para eludir impuestos.

Ésta es la principal novedad del anteproyecto aprobado ayer, que ha sido remitido al Cons...

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La nueva ley de mecenazgo dejará libertad a las fundaciones para invertir en Bolsa a cambio de limitar su control sobre las sociedades participadas. No podrán nombrar administradores en empresas participadas (cotizadas o no) y sus derechos de voto no superarán el equivalente al 3% del capital (sólo cotizadas). Además, deberán informar en sus memorias de todas las participaciones. El objetivo es evitar que las fundaciones se utilicen como tapadera de otras actividades para eludir impuestos.

Ésta es la principal novedad del anteproyecto aprobado ayer, que ha sido remitido al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado para recibir sus dictámenes. Después será aprobado por el Gobierno y por el Congreso tras el trámite parlamentario. La nueva ley da un plazo de un año a partir de su aprobación para que las fundaciones ahora existentes se adapten a los nuevos requisitos.

El sector financiero será el principal afectado ya que, sobre todo las grandes entidades, utilizan las fundaciones como meros aparcamientos de acciones. Para evitarlo, el proyecto de ley obliga a que la fundación movilice parte de su activo y lo invierta en las actividades definidas como de interés social. La cuantía mínima será el 70% del resultado de multiplicar el valor del activo por el interés legal del dinero. No existe, además, la posibilidad de reversión de las acciones; es decir, no serán recuperables si se disuelve la fundación.

Frente a estas cautelas, el tratamiento fiscal de las fundaciones y el mecenazgo se mejora mucho. Existe una exención total para las actividades de asistencia social y sanitaria, investigación y desarrollo, medio ambiente, cultura, enseñanza, edición de libros (novedad) y deporte. Estas actividades deben suponer, al menos, el 70% de los ingresos de la fundación. También se dejan exentas las actividades auxiliares con un límite del 10% de los recursos o 50.000 euros.

Las donaciones o aportaciones con estos fines deducen un 25% en el impuesto sobre la renta (antes un 20%) si se trata de una persona física y un 35% en la cuota del impuesto de sociedades (antes en la base) si es una sociedad. Los convenios de colaboración de empresas se deducirán de la base del impuesto de sociedades sin límite.

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