Editorial:

Fiscal contra jueces

De las dos posibilidades que tenía la Fiscalía General del Estado para calibrar la conducta de los jueces que decretaron la libertad provisional del narcotraficante Carlos el Negro, ha elegido la de más difícil prueba: la prevaricación dolosa del artículo 446-3, que castiga con inhabilitación por un plazo de 10 a 20 años a quien dictare a sabiendas sentencia o resolución injusta. La otra posibilidad era la del artículo 447, que matiza lo anterior atribuyendo la resolución injusta no a dolo, sino a negligencia o ignorancia. La decisión de la fiscalía se apoya en la existencia de un fax interesa...

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De las dos posibilidades que tenía la Fiscalía General del Estado para calibrar la conducta de los jueces que decretaron la libertad provisional del narcotraficante Carlos el Negro, ha elegido la de más difícil prueba: la prevaricación dolosa del artículo 446-3, que castiga con inhabilitación por un plazo de 10 a 20 años a quien dictare a sabiendas sentencia o resolución injusta. La otra posibilidad era la del artículo 447, que matiza lo anterior atribuyendo la resolución injusta no a dolo, sino a negligencia o ignorancia. La decisión de la fiscalía se apoya en la existencia de un fax interesando el mandamiento de libertad antes de que se acreditase el pago de la fianza.

El auto de la fiscalía confirma el carácter verdaderamente inexplicable de la decisión de los magistrados querellados. La misma sala había denegado reiteradamente (hasta cinco veces ) peticiones anteriores de libertad provisional, argumentando el riesgo de fuga, la gravedad de los hechos imputados y otros factores. Volvió a denegarla el mismo día en que el ministerio fiscal formulaba la acusación provisional contra Carlos el Negro, considerándolo delegado en España de una red de narcotráfico responsable de la distribución de 52 toneladas de cocaína, y para quien se solicitaban 60 años de cárcel y una multa de más de 400 millones de euros.

Aunque es evidente que esa petición y la proximidad del juicio aumentaban los riesgos de fuga, la sala decidió estimar el recurso de súplica contra la anterior denegación. Lo hizo por 'consideraciones humanitarias' y con el argumento de que la dolencia del reo era un 'elemento neutralizador del riesgo de fuga'. Tal vez por ello, las cautelas fueron débiles: cinco millones de fianza, obligación de presentarse cada 15 días y justificación de estar recibiendo tratamiento médico.

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Todo ello suena a negligencia profesional. Para apreciar voluntad deliberada de actuar injustamente se precisaría algún factor adicional como la reiteración en la parcialidad en un mismo sentido o la existencia de algún interés en la causa. De lo que se conoce no se desprenden indicios en tal sentido, pero el texto de la querella incluye algunos detalles que sería imprudente no investigar sobre la forma como se notificó el auto de libertad provisional antes del pago de la fianza.

El riesgo es que, por haber apuntado hacia una prevaricación dolosa de difícil prueba, la más que evidente negligencia pueda quedar sin sanción. Porque tampoco está claro que la conducta de los jueces encaje en alguno de los supuestos de responsabilidad disciplinaria que corresponde investigar al Consejo del Poder Judicial. Y el peor efecto para la justicia no sería la huida del narco, sino la impunidad de quienes se la sirvieron en bandeja.

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