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Socios y empleados

Entre las cuestiones que más quebraderos de cabeza causan a los 'profesionales' y al mundo empresarial, está la relativa al encuadramiento en la Seguridad Social de quienes, siendo socios de una sociedad, son también trabajadores.

Nuestro ordenamiento jurídico no pone ningún obstáculo a la posibilidad de que los socios 'trabajen' para la sociedad. Partimos de la base de que la sociedad tiene una personalidad jurídica distinta de las personas físicas, los socios, propietarios del capital social. Por tanto, es factible que los socios desempeñen una actividad para la sociedad como trabajad...

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Entre las cuestiones que más quebraderos de cabeza causan a los 'profesionales' y al mundo empresarial, está la relativa al encuadramiento en la Seguridad Social de quienes, siendo socios de una sociedad, son también trabajadores.

Nuestro ordenamiento jurídico no pone ningún obstáculo a la posibilidad de que los socios 'trabajen' para la sociedad. Partimos de la base de que la sociedad tiene una personalidad jurídica distinta de las personas físicas, los socios, propietarios del capital social. Por tanto, es factible que los socios desempeñen una actividad para la sociedad como trabajadores por cuenta ajena.

El problema que se suscita es que, a veces, la participación de estos socios en el capital social es de tal entidad que su voluntad determina la voluntad de la misma, desdibujándose las figuras de empresario y trabajador. Esto puede dar lugar a 'situaciones irregulares', como que una persona acuerde su propio despido.

Para evitarlo, se ha fijado un porcentaje de participación social, de forma tal que la superación del mismo va a implicar que se considere que el socio trabajador tiene el 'control efectivo' de la sociedad, no pudiendo considerársele trabajador por cuenta ajena. Prevalece la condición de 'socio' sobre la de 'trabajador por cuenta ajena', siendo equiparable, en tal caso, a un trabajador por cuenta propia, y debiendo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Este porcentaje ha sido fijado en el 50% del capital social. De esta forma, cuando el socio trabajador posee acciones o participaciones que suponen al menos la mitad del capital social, a efectos de Seguridad Social tiene la consideración de trabajador por cuenta propia. No obstante, si su participación supera un tercio del capital, también se va a presumir que posee tal control efectivo, pero se va a admitir en este caso prueba en contrario. Este porcentaje desciende al 25% si además el socio ejerce funciones de dirección y gerencia.

Por último, se admite la posibilidad de que el control sea indirecto, a través de familiares. Así, se va a entender que posee el control efectivo si al menos el 50% del capital está distribuido entre el cónyuge y parientes con los que convive.

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