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'Stocks options'

Debemos volver a referirnos a las stock options tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo en el que se va a inclinar por el carácter salarial de las opciones sobre acciones.

Dos sentencias, de 24 de octubre de 2001, dictadas en Sala General, no exentas de polémica, con voto particular en contra firmado por tres magistrados, han declarado que no hay duda de que la vinculación entre la actividad laboral del empleado, su esfuerzo y dedicación y la obtención del beneficio económico valorable derivado del ejercicio de la opción, es evidente, configurando el concepto legal de salari...

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Debemos volver a referirnos a las stock options tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo en el que se va a inclinar por el carácter salarial de las opciones sobre acciones.

Dos sentencias, de 24 de octubre de 2001, dictadas en Sala General, no exentas de polémica, con voto particular en contra firmado por tres magistrados, han declarado que no hay duda de que la vinculación entre la actividad laboral del empleado, su esfuerzo y dedicación y la obtención del beneficio económico valorable derivado del ejercicio de la opción, es evidente, configurando el concepto legal de salario, al ser una percepción económica que se recibe precisamente a causa o como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

Los argumentos para llegar a esa conclusión pasan por entender que estamos ante un incentivo, que trata de aumentar el compromiso del empleado con la empresa y mejorar así sus resultados económicos.

Por otra parte, la incertidumbre que puede concurrir en torno a la existencia o no de un balance positivo o saldo diferencial final favorable para el trabajador, así como la indeterminación y variabilidad de la cantidad resultante, no alcanzan, a juicio de la Sala, a desvirtuar la naturaleza salarial de lo que se percibe. Lo esencial no viene dado por la posibilidad de cuantificar con precisión anticipada el salario, sino por la constatación de que la percepción a la que se tiene derecho trae causa de la relación de trabajo. Entiende, además, el tribunal que estos beneficios no tienen cabida en los supuestos excluidos por el apartado 2 del art. 26 ET y que, sin embargo, sí pueden encuadrarse dentro de los complementos salariales, puesto que son las circunstancias personales de los trabajadores de la empresa, su vinculación con ella en el tiempo y la perspectiva de mejora de los resultados las que determinan su establecimiento.

Otras consideraciones van a hacer referencia a su conceptuación como salario en metálicomo el posible derecho a las mismas cuando se extingue la relación laboral por causas ajenas al trabajador.

Las sentencias no van a terminar con la controversia, pero son relevantes porque fijan la doctrina de los tribunales sobre estos incentivos.

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