Editorial:

Justicia de horas

Los llamados juicios rápidos son como un Guadiana que aparece y desaparece en el sistema judicial español sin llegar a cuajar nunca en algo definitivo. El Gobierno del PP y los partidos firmantes del Pacto sobre la Justicia los han incluido en su agenda de trabajo en un nuevo intento de hacer frente a la delincuencia de entidad penal menor, y probablemente también al aumento de delitos relacionados con la violencia doméstica.

Se trataría del tercer o cuarto intento durante la democracia de introducir en una justicia a destiempo como la española un enjuiciamiento ágil de los delit...

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Los llamados juicios rápidos son como un Guadiana que aparece y desaparece en el sistema judicial español sin llegar a cuajar nunca en algo definitivo. El Gobierno del PP y los partidos firmantes del Pacto sobre la Justicia los han incluido en su agenda de trabajo en un nuevo intento de hacer frente a la delincuencia de entidad penal menor, y probablemente también al aumento de delitos relacionados con la violencia doméstica.

Se trataría del tercer o cuarto intento durante la democracia de introducir en una justicia a destiempo como la española un enjuiciamiento ágil de los delitos menores y flagrantes que más inciden en la delincuencia callejera, y que en buena parte quedan impunes. Los Gobiernos de la UCD lo intentaron por primera vez en 1980 con la llamada ley del mazo, y los del PSOE volvieron a intentarlo en 1992 con la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, ante el riesgo de aumento de la delincuencia durante los Juegos Olímpicos de Barcelona y la Exposición de Sevilla, por no hablar del proyecto anunciado por el ex biministro Belloch en 1994 de crear jueces de barrio como respuesta a la pequeña delincuencia.

Estas leyes siguen vigentes, por lo que no haría falta promulgar otras nuevas. Si han fracasado se debe a que la falta de medios y las propias exigencias de un proceso con garantías -ningún detenido o acusado aspira a ser juzgado tan pronto- han terminado por expulsar los juicios rápidos de los juzgados o por convertirlos en un mero residuo sin apenas incidencia en la marcha general de la justicia. El ministro Acebes ha señalado que la intención del Gobierno es que los nuevos juicios rápidos se celebren en menos de 72 horas, es decir, dentro del plazo máximo de detención policial. Se trataría más bien de una justicia inmediata, casi expeditiva, con el riesgo de vulnerar las garantías procesales del detenido y de que el juicio se declare nulo. Las normas actuales sobre justicia rápida nunca han pretendido juzgar a nadie en menos de 10 o 15 días y pocas veces lo han conseguido. Haría falta reforzar la infraestructura judicial en las grandes ciudades, y especialmente sus juzgados de guardia, encargados de interrogar a los detenidos, instruir las causas sobre la marcha y señalar la fecha del juicio. Si el Gobierno destina una buena parte de la financiación prevista para el pacto de la justicia a ese objetivo, es posible que los juicios rápidos dejen de ser un desideratum político y judicial. En caso contrario, será un nuevo brindis al sol y una frustación más de los ciudadanos.

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