Los criterios del alto tribunal que logró anular el Ejecutivo
La Sala Penal del Tribunal Supremo, reunida en enero para decidir el alcance del indulto concedido por el Gobierno al ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación continuada, resolvió por ocho votos a favor y seis en contra que no procedía su reintegro inmediato a la carrera. Y aportó los siguientes argumentos:
- La expulsión de Liaño de la carrera judicial ya había sido declarada cumplida por lo que 'el real decreto de indulto, como es obvio, no puede modificar una resolución judicial firme sobre el cumplimiento de las penas impuestas en una sentencia judicial'. En el cas...
La Sala Penal del Tribunal Supremo, reunida en enero para decidir el alcance del indulto concedido por el Gobierno al ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación continuada, resolvió por ocho votos a favor y seis en contra que no procedía su reintegro inmediato a la carrera. Y aportó los siguientes argumentos:
- La expulsión de Liaño de la carrera judicial ya había sido declarada cumplida por lo que 'el real decreto de indulto, como es obvio, no puede modificar una resolución judicial firme sobre el cumplimiento de las penas impuestas en una sentencia judicial'. En el caso de Liaño, la pena de inhabilitación especial tenía como consecuencia inmediata la privación definitiva del empleo o cargo.
Este criterio del Supremo es rechazado y anulado por el Tribunal de Conflictos cuando mantiene que 'la determinación del alcance del indulto en cuanto a la pena ejecutada corresponde al Gobierno'.
El Supremo interpretó que el decreto del Gobierno indultaba a Liaño de la pena especial de inhabilitación que le incapacitaba para obtener la condición de juez durante 15 años. A partir de la publicación en el BOE del decreto del indulto, Liaño tan sólo tendría que esperar cinco años, cuando se cancelasen sus antecedentes penales, para acceder a la carrera por alguno de los turnos reservados a abogados y juristas.
La decisión del Tribunal de Conflictos también revisa esa interpretación al establecer el reintegro automático sin necesidad de acceder a través de los turnos reservados a abogados y juristas.
Ante un requerimiento del Ministerio de Justicia, el Supremo sostuvo en marzo pasado, por diez votos a favor y uno en contra, la imposibilidad de que el Tribunal de Conflictos, 'competente únicamente en materia de deslinde competencial, revise y anule la interpretación de la legislación penal' hecha por el Supremo. Pese a ese criterio, el Tribunal de Conflictos ha revisado y anulado la decisión del Supremo sobre el indulto a Liaño.
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