La Audiencia exculpa al Ayuntamiento de Banyoles del naufragio del lago

Sólo los dos propietarios del catamarán irán a juicio por 21 muertes

La decisión de la Audiencia supone que ninguna administración deberá rendir cuentas por el naufragio. El auto judicial revoca la imputación dictada por el Juzgado número 7 de Girona contra Alsina y mantiene que su supuesta culpabilidad por omisión, que acaba descartando, no es en absoluto comparable con la que se atribuye a Simó Rodríguez y Bartomeu Gayolà, propietarios del catamarán turístico causante de la catástrofe. En la resolución se pregunta: '¿Las 21 muertes y las 20 lesiones que se produjeron el día 8 de octubre de 1998 a causa del hundimiento de un barco en el lago de Banyoles se deb...

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La decisión de la Audiencia supone que ninguna administración deberá rendir cuentas por el naufragio. El auto judicial revoca la imputación dictada por el Juzgado número 7 de Girona contra Alsina y mantiene que su supuesta culpabilidad por omisión, que acaba descartando, no es en absoluto comparable con la que se atribuye a Simó Rodríguez y Bartomeu Gayolà, propietarios del catamarán turístico causante de la catástrofe. En la resolución se pregunta: '¿Las 21 muertes y las 20 lesiones que se produjeron el día 8 de octubre de 1998 a causa del hundimiento de un barco en el lago de Banyoles se debieron a la omisión de una acción?'.

Ámbito de responsabilidad

El magistrado ponente, Hernán Hormazábal, expone que si bien el concejal hubiera podido prohibir la navegación por el lago en caso de tener conocimiento de las 'graves deficiencias estructurales' ocasionadas en el casco de la nave, que el juzgado atribuye a los propietarios, el hecho de que éstos cometieran una nueva imprudencia -cargar 141 pasajeros cuando la capacidad prevista era de 80- exime al edil de responsabilidad por el delito de omisión. 'A partir de esa acción [la excesiva carga] aparece un ámbito de responsabilidad que no es del señor Alsina, sino de las personas a las cuales les es atribuible ese aumento de riesgo', se dice en la resolución judicial.

La decisión de la Audiencia de Girona supone un serio revés a la instrucción llevada a cabo hasta ahora por la titular del juzgado número 7 y por el fiscal del caso, que habían mantenido a toda costa la imputación del concejal. El auto asegura que 'empezar por identificar al autor sin hacer un análisis de su intervención en el hecho, aparte de ser contrario a toda lógica analítica, da la falsa impresión de que lo prioritario es buscar un responsable por razones ajenas al derecho penal'. La Audiencia sostiene que podría pensarse que la implicación en los hechos de Alsina se ha decidido porque era concejal de Banyoles, 'y no por su efectiva responsabilidad penal, que sólo puede surgir a partir de la comisión de un hecho punible'.

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Olga Tubau, letrada del Ayuntamiento de Banyoles, se mostró ayer satisfecha con el auto y negó que las presiones de las asociaciones de municipios hayan tenido nada que ver la exculpación de Alsina. 'El auto no se dicta para satisfacer a ninguna institución y está perfectamente motivado', dijo ayer Tubau. La Audiencia ya descartó en una anterior resolución que la Capitanía Marítima, que se encarga de la revisión de las naves, tuviera responsabilidad en el naufragio.

El juicio para el caso del naufragio, en el que sólo deberán rendir cuentas los dos propietarios de la embarcación, está previsto para enero de 2002.

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