La Audiencia de Madrid insta al Gobierno a bajar penas a pequeños 'narcos'

Los jueces advierten de que hay castigos injustos

El Código Penal actual establece una pena mínima de nueve años de cárcel cuando la droga intervenida supera los 120 gramos, si es cocaína, y los 60 si es heroína. Ello significa que una persona detenida con 121 gramos de cocaína recibe ahora igual castigo (un mínimo de nueve años de prisión) que otra a la que se le intervengan, por ejemplo, 20 kilos.

Las dos sentencias de la Sección Quinta de la Audiencia que reclaman al Gobierno la modificación de los artículos 368 y 369-3 del Código Penal -de las que han sido ponentes Francisco Viera, presidente de la Sección, y Arturo Beltrán- se ref...

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El Código Penal actual establece una pena mínima de nueve años de cárcel cuando la droga intervenida supera los 120 gramos, si es cocaína, y los 60 si es heroína. Ello significa que una persona detenida con 121 gramos de cocaína recibe ahora igual castigo (un mínimo de nueve años de prisión) que otra a la que se le intervengan, por ejemplo, 20 kilos.

Las dos sentencias de la Sección Quinta de la Audiencia que reclaman al Gobierno la modificación de los artículos 368 y 369-3 del Código Penal -de las que han sido ponentes Francisco Viera, presidente de la Sección, y Arturo Beltrán- se refieren a dos correos de la droga detenidos el año pasado en el aeropuerto de Barajas. Uno portaba 160 gramos de cocaína en una maleta y el otro 430 en sus intestinos. Al superar el tope de gramos fijado, el tribunal no ha tenido otro remedio que aplicar la agravante de 'notoria importancia' y condenarles a nueve años de cárcel. No obstante, considera 'excesiva y desproporcionada' la pena y reclama al Gobierno que les otorgue un indulto parcial y reduzca sus penas 'a cuatro y cinco años, respectivamente'.

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Si el Ejecutivo aceptase la propuesta de la Audiencia y cambiase los citados artículos a través del Parlamento (que ostenta el poder Legislativo), los correos de la droga o culeros serían los grandes beneficiados. Es raro el día en que la Guardia Civil de Barajas no detiene a una o más personas, la mayoría procedentes de Colombia, con pequeñas cantidades de droga en sus cuerpos.

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid fue la primera que, en sentencias sobre casos de este tipo, elevó por su cuenta la cantidad considerada de notoria importancia para eludir imponer a estos reos el mínimo de nueve años que fija el Código. Pero el Tribunal Supremo ha anulado todas estas sentencias y establecido que 'la seguridad jurídica' obliga a condenar a estos reos a un mínimo de nueve años. Esta cuestión se ha vuelto a suscitar ahora en el Supremo, ya que hay magistrados en el alto tribunal que abogan por replantear este asunto y elevar la cuantía que activa la citada agravante.

En las citadas sentencias, fechadas el pasado marzo, los jueces de la Audiencia piden un 'mayor margen de maniobra' -es decir, poder estudiar el grado de intervención del detenido en la cadena del narcotráfico, 'si es cultivador o vendedor final'- y poder reducir la pena en función de otras circunstancias ajenas al peso de la droga. Entienden los jueces que existe un mayor 'reproche social' hacia los grandes narcos, que son los que 'más beneficios económicos logran' de la drogas, que hacia quienes 'las transportan en pequeñas cantidades'. 'Traer droga en el intestino', señalan, 'no se hace si no hay miseria'.

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'En igualdad de droga aprehendida', añaden, 'socialmente parece considerarse más reprobable la venta directa de la droga, con la consiguiente obtención de mayores beneficios directos por el autor del delito, que el simple transporte de la droga, normalmente susceptible de producir muy inferiores réditos y en el que se benefician realmente tanto los suministradores iniciales (que generalmente quedan impunes) como los receptores finales'.

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