Pena para tres legionarios por abuso y homicidio frustrado de dos compañeros

Los condenados apalearon a las víctimas 'con ánimo de matar'

Los hechos enjuiciados ocurrieron la noche del l4 de marzo de 1985 -pasadas las 22 horas, según el relato de hechos probados- cuando las dos víctimas, M. G. L. y F. J. D., estaban arrestadas en el cuartel del Tercio Duque de Alba. La sentencia considera probado que Fermín Padrón obligó a los dos legionarios arrestados a entrar en una nave, a la que también se desplazaron los otros dos condenados. Allí, bajo amenazas, obligaron a los legionarios arrestados a realizar prácticas homosexuales, 'llegando incluso F. J. D. a penetrar analmente a M. G. L.'.

Cinco días después, los tres condenad...

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Los hechos enjuiciados ocurrieron la noche del l4 de marzo de 1985 -pasadas las 22 horas, según el relato de hechos probados- cuando las dos víctimas, M. G. L. y F. J. D., estaban arrestadas en el cuartel del Tercio Duque de Alba. La sentencia considera probado que Fermín Padrón obligó a los dos legionarios arrestados a entrar en una nave, a la que también se desplazaron los otros dos condenados. Allí, bajo amenazas, obligaron a los legionarios arrestados a realizar prácticas homosexuales, 'llegando incluso F. J. D. a penetrar analmente a M. G. L.'.

Cinco días después, los tres condenados -el fallo no especifica la graduación de los legionarios implicados, aunque alude a dos cabos-, coincidiendo con una guardia de Fermín Padrón, propinaron una paliza a M.G.L 'con el ánimo de causarle la muerte'. Para ello, utilizaron un objeto contundente con el que le golpearon en la cabeza y le propinaron golpes y patadas.

El parte de lesiones dictaminó un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia, fractura temporal derecha, policontusiones y hematomas 'importantes' en los testículos y el pene. El agredido tiene hoy secuelas irreversibles, que lo invalidan para cualquier tipo de trabajo. Los médicos le han dictaminado además un 'síndrome psicorgánico' con afección de la personalidad.

Respecto al delito de abuso deshonestos, la sentencia considera a los tres condenados culpables por cooperación necesaria y argumenta que las víctimas no pudieron evitar cumplir las órdenes de los condenados al estar bajo amenaza de muerte, toda vez que uno de los agresores portaba un arma. 'En otras ocasiones y, por hechos sin importancia (...), les habían golpeado brutalmente con las culatas de sus armas', explica la sentencia. Estas agresiones previas no fueron denunciadas.

'La indefensión de M. G y F. J. era evidente salvo una resistencia casi heroica que desde luego no les era exigible', añade la sentencia.

Respecto al delito de homicidio frustrado, la sentencia es concluyente: 'En cuanto a la intención que tenían los acusados, consideramos que tenían ánimo de matar'. Explica uno de los fundamentos que si la muerte no se produjo, 'dada la entidad de las lesiones aptas para producirla', fue porque la víctima logró pedir auxilio 'y fue atendido inmediatamente'.

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Condena a Defensa

La sentencia también condena al Ministerio de Defensa, como responsable civil subsidiario, a indemnizar a M. G. L con 19 millones de pesetas; y con 300.000 pesetas a F. J. D.

'Los hechos enjuiciados se llevaron a cabo dentro de un establecimiento militar y en ellos intervino precisamente uno de los vigilantes designados por los mandos para velar entre otras cosas por la seguridad', explica la sentencia.

La Audiencia gaditana ha aplicado como atenuante el hecho de que se ha producido 'una dilación indebida' en el enjuiciamiento del caso, que no se ha cerrado hasta 16 años después de ocurrir. Entre los argumentos para este retraso destacan la complejidad de la causa, el cambio de residencia de los encausados y que la mayoría de las diligencias se han tenido que practicar mediante exhortos, lo que ha ralentizado el proceso.

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