DINERO

Más joven, mayor renta

La edad, las aportaciones y la inflación determinan los beneficios del fondo

Cuanto más joven se empiece a preparar la jubilación, más garantías existen de obtener unas rentas adicionales altas. Si el particular tiene hoy 45 años y destina en los próximos 20 unas 120.000 pesetas anuales (10.000 pesetas al mes de ahorro) podrá percibir, una vez que llegue a los 65 y durante 20 años, una renta mensual constante y a precios actuales -se estima una inflación anual del 3%- que puede variar entre las 14.690 y las 37.250 pesetas, según que la rentabilidad obtenida en el plan se sitúe en el 5% o el 10%.

Si destina esta misma cantidad a partir de, por ejemplo, los 45 año...

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Cuanto más joven se empiece a preparar la jubilación, más garantías existen de obtener unas rentas adicionales altas. Si el particular tiene hoy 45 años y destina en los próximos 20 unas 120.000 pesetas anuales (10.000 pesetas al mes de ahorro) podrá percibir, una vez que llegue a los 65 y durante 20 años, una renta mensual constante y a precios actuales -se estima una inflación anual del 3%- que puede variar entre las 14.690 y las 37.250 pesetas, según que la rentabilidad obtenida en el plan se sitúe en el 5% o el 10%.

Si destina esta misma cantidad a partir de, por ejemplo, los 45 años, la renta mensual que percibirá se reducirá, bajo los mismos parámetros de rentabilidad y riesgo, hasta situarse entre las 11.500 pesetas y las 23.125. Pero no sólo la edad condiciona la percepción de mayores o menores rentas. Evidentemente, el importe destinado al plan de pensiones es definitivo, pero también lo es la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones y la evolución de la inflación. Cuanto mayor sea la diferencia entre los rendimientos obtenidos y la inflación acumulada, mayor será la renta real que se perciba. De ahí la importancia de seleccionar planes con historiales de rentabilidad situados, con independencia de los plazos, en el primer cuartil; es decir, de cada 100, entre los 25 mejores.

Por Ley, las aportaciones anuales máximas de una persona física a uno o varios planes de pensiones no pueden superar 1.200.000 pesetas ó el 25% de los rendimientos netos del trabajo. Sin embargo, a partir de los 52 años, esta regla general encuentra su excepción. Una vez superada esta edad, y por cada año de más que tenga el trabajador se puede, con el límite del 40%, aportar 100.000 pesetas anuales adicionales.

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