Entre el internamiento y la reprimenda
La Ley del Menor valora especialmente el 'interés superior del menor' de entre 14 y 18 años. Encomienda al Ministerio Fiscal la instrucción del proceso, reserva al juez de menores el papel de garante de los derechos y considera imprescindible el equipo técnico de psicólogos y pedagogos para alcanzar el objetivo de reinserción social del menor delincuente. La ley distingue entre dos grupos de menores, de 14 a 16 años y de 16 a 18, para su tratamiento diferenciado y pone el acento en la reparación del daño causado y la conciliación del delincuente con su víctima, cuando sea posible. La ley conte...
La Ley del Menor valora especialmente el 'interés superior del menor' de entre 14 y 18 años. Encomienda al Ministerio Fiscal la instrucción del proceso, reserva al juez de menores el papel de garante de los derechos y considera imprescindible el equipo técnico de psicólogos y pedagogos para alcanzar el objetivo de reinserción social del menor delincuente. La ley distingue entre dos grupos de menores, de 14 a 16 años y de 16 a 18, para su tratamiento diferenciado y pone el acento en la reparación del daño causado y la conciliación del delincuente con su víctima, cuando sea posible. La ley contempla las siguientes medidas a imponer por los jueces de menores:
- Internamiento en régimen cerrado. Se reserva para hechos cometidos con violencia, intimidación o peligro para las personas. Pretende que el menor adquiera un comportamiento responsable en la comunidad mediante su control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo. En delitos de extrema gravedad, como los de terrorismo, asesinato u homicidio doloso y agresión sexual, el internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de 10 años para los mayores de 16.
- Internamiento en régimen semiabierto. El menor tiene su residencia en el centro, sujeto a un programa y un régimen interno, y en el que sigue un proyecto educativo en contacto con personas e instituciones de la comunidad.
- Internamiento en régimen abierto. El menor reside en el centro como domicilio habitual, pero lleva a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno.
- Internamiento terapéutico. Previsto para aquellos menores adictos al alcohol o a las drogas o con disfunciones significativas en su psiquismo que precisan un programa terapéutico.
- Tratamiento ambulatorio. Previsto para los menores que presenten una dependencia al alcohol o las drogas, y que puedan ser tratados en la comunidad. Puede combinar diferentes tipos de asistencia médica y psicológica. Resulta muy apropiado para casos de desequilibrio psicológico o perturbaciones que puedan ser atendidos sin necesidad de internamiento.
- Asistencia a un centro de día. Se trata de proporcionar al menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, en el que se lleven a cabo actividades socio-educativas que puedan compensar las carencias del ambiente familiar. El sometido a esta medida puede residir en su hogar, o en el establecimiento de acogida.
- Permanencia de fin de semana. El menor se ve obligado a permanecer en su hogar desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo, a excepción del tiempo en que realice las tareas socio-educativas asignadas por el juez. Es adecuada para menores que cometen actos de vandalismo o agresiones leves en los fines de semana.
- Libertad vigilada. Durante el tiempo establecido en la sentencia, el menor queda sometido a vigilancia y supervisión a cargo de personal especializado, teniendo que cumplir las obligaciones que le imponga el juez: asistir a un centro docente, someterse a programas formativos, laborales, de educación sexual, de educación vial o similares, o prohibición de acudir a determinados lugares o espectáculos.
- Convivencia con una persona, familia o grupo educativo. Durante un periodo determinado por el juez, el menor infractor convive en otro ambiente con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo que se ofrezca a cumplir la función de la familia.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad. Se realizan durante un número de sesiones previamente fijado en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en una situación de precariedad. Se orienta a que el menor comprenda que actuó de modo incorrecto, que merece el reproche de la sociedad y que el trabajo que se le exige es una reparación justa. No podrá imponerse sin consentimiento del menor.
- Realización de tareas socio-educativas. El menor tiene que realizar actividades que faciliten su reinserción, como asistir a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o a un curso de preparación para el empleo; participar en actividades estructuradas de animación sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje, etc.
- Amonestación. El juez manifiesta al menor claramente las razones que hacen socialmente intolerables los hechos cometidos y las consecuencias que para él y para la víctima han tenido o podían haber tenido tales hechos, y le formula recomendaciones para el futuro.
- Privación del permiso de conducir. Consiste en la retirada del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor o de la licencia de caza o de armas, o se impide que el menor infractor pueda obtenerlas. Puede imponerse como medida accesoria por delitos o faltas con vehículos o armas.