Los jueces anulan reales decretos que firma el Rey

El argumento esgrimido en los últimos días por el ministro de Justicia, Ángel Acebes, sobre la imposibilidad de que el tribunal sentenciador delibere y corrija un decreto de indulto, por estar firmado por el Rey, ha producido sorpresa a algunos magistrados del Supremo, que recordaron ayer que es práctica habitual que los jueces competentes anulen total o parcialmente reales decretos, firmados por el Rey.Señalaron que las salas de lo Contencioso-administrativo y las de lo Social anulan con frecuencia decretos firmados por el Rey, cuyos actos, según exige la Constitución, son refrendados por alg...

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El argumento esgrimido en los últimos días por el ministro de Justicia, Ángel Acebes, sobre la imposibilidad de que el tribunal sentenciador delibere y corrija un decreto de indulto, por estar firmado por el Rey, ha producido sorpresa a algunos magistrados del Supremo, que recordaron ayer que es práctica habitual que los jueces competentes anulen total o parcialmente reales decretos, firmados por el Rey.Señalaron que las salas de lo Contencioso-administrativo y las de lo Social anulan con frecuencia decretos firmados por el Rey, cuyos actos, según exige la Constitución, son refrendados por algún miembro del Gobierno, que asume la responsabilidad. En el caso de los indultos, refrenda el ministro de Justicia.

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Sobre el indulto al ex juez Javier Gómez de Liaño, fuentes del Supremo aseguraron que el control de legalidad del decreto en el que, según la Constitución, se ejerce "el derecho de gracia con arreglo a la ley", lo atribuye la Ley de Indulto, "indispensablemente", al tribunal sentenciador.

Dichas fuentes insistieron en que, en este caso, la Sala de lo Penal del Supremo ya advirtió al Gobierno de que había una parte de la pena -"la privación definitiva del empleo o cargo"- ya cumplida, por lo que "no cabe el indulto". Añadieron que "ese criterio de legalidad, emitido por el más alto tribunal penal, debió ser observado por el Ejecutivo y, en todo caso, obliga al Supremo al aplicar el indulto".

En cambio, tales fuentes admiten que el Gobierno desatendiera el informe del Supremo respecto a las razones de equidad, justicia y utilidad pública en lo que se refiere a la parte de la pena perdonable, por incumplida: los 15 años de "incapacidad para obtener el mismo u otro empleo o cargo análogo".

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