EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

El Supremo fijará el alcance del perdón

La polémica sobre el alcance del indulto concedido por el Gobierno a Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación a 15 años de inhabilitación especial, llegó ayer al pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo presidente, Javier Delgado Barrio, la zanjó al recordar que la Ley de Indulto establece en su artículo 31 que "la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador", por lo que será la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo el órgano que fijará dicho alcance.La cuestión, que no figuraba en el orden del día, la suscitó el ...

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La polémica sobre el alcance del indulto concedido por el Gobierno a Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación a 15 años de inhabilitación especial, llegó ayer al pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo presidente, Javier Delgado Barrio, la zanjó al recordar que la Ley de Indulto establece en su artículo 31 que "la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador", por lo que será la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo el órgano que fijará dicho alcance.La cuestión, que no figuraba en el orden del día, la suscitó el vicepresidente del Consejo, Luis López Guerra (propuesto en su día por el PSOE), quien señaló que si el decreto de indulto al ex juez invade competencias del CGPJ, éste deberá plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencias.

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Por su parte, Enrique Arnaldo (vocal propuesto por el PP) se mostró contrario a que el CGPJ entre en conflicto con el Ejecutivo, y menos aún en este caso, en el que la interpretación sobre el alcance del decreto corresponde a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.

Delgado cortó el debate. Invocó la clara atribución legal de la aplicación del indulto al tribunal sentenciador y manifestó que, en todo caso, el CGPJ deberá esperar a conocer el decreto de indulto antes de tomar ninguna iniciativa.

En cuanto a la aplicación de la gracia por el Supremo, fuentes jurídicas recordaron que la sala, a la vista del decreto de indulto, deberá revisar su resolución de 24 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva contenía tres puntos. El primero y el tercero tenían por ejecutada, respectivamente, "la privación definitiva del cargo y la consiguiente pérdida de la condición de magistrado del condenado" y "la pena de multa", por lo que no cambian.

El indulto sólo afectará al punto segundo, según el cual el tiempo durante el que Gómez de Liaño no podrá obtener un cargo judicial "concluirá el 14 de junio de 2013". El perdón gubernamental permitirá modificar ese punto de la liquidación de condena.

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