EL GOBIERNO CONCEDE 1.443 INDULTOS

El Constitucional no suspendió la expulsión de la carrera judicial

La condena por prevaricación impuesta a Javier Gómez de Liaño por el Tribunal Supremo no fue suspendida por el Tribunal Constitucional, que sí admitió a trámite el recurso de amparo del ex magistrado, pese a la oposición del fiscal, para el que los motivos esgrimidos por el recurrente "carecen manifiestamente de contenido".El fiscal informó de que la condena a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación no vulneró derechos fundamentales de Gómez de Liaño, ya que se fundamentó en "una prueba de cargo válida, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

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La condena por prevaricación impuesta a Javier Gómez de Liaño por el Tribunal Supremo no fue suspendida por el Tribunal Constitucional, que sí admitió a trámite el recurso de amparo del ex magistrado, pese a la oposición del fiscal, para el que los motivos esgrimidos por el recurrente "carecen manifiestamente de contenido".El fiscal informó de que la condena a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación no vulneró derechos fundamentales de Gómez de Liaño, ya que se fundamentó en "una prueba de cargo válida, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

Admitido a trámite el recurso de amparo, se planteó si, mientras se resolvía, el Constitucional accedía o no a la suspensión de la condena, lo que llevaría consigo el volver a ejercer funciones judiciales.

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El fiscal se opuso a la suspensión, por considerar que la condena por prevaricación, "uno de los delitos más graves que puede cometer un juez", según dijo, no impedía a Gómez de Liaño trabajar en otras actividades, mientras que dejarla en suspenso perturbaría el interés general.

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