LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

El Supremo no ve extensible la sentencia de HB a un colaborador de ETA

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años de prisión impuesta al colaborador de ETA Jesús María Gómez Esquerro, cuyo defensor pretendía que se le aplicase la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia que excarceló a la anterior Mesa de HB.Gómez Esquerro condujo en su coche a dos miembros del comando Buru-Gogor de ETA, que colocaron bombas en sucursales de Argentaria y Mapfre, en Pamplona y Villava (Navarra), respectivamente. También actuó como lanzadera cuando los integrantes del comando iban a un monte a recoger mater...

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años de prisión impuesta al colaborador de ETA Jesús María Gómez Esquerro, cuyo defensor pretendía que se le aplicase la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia que excarceló a la anterior Mesa de HB.Gómez Esquerro condujo en su coche a dos miembros del comando Buru-Gogor de ETA, que colocaron bombas en sucursales de Argentaria y Mapfre, en Pamplona y Villava (Navarra), respectivamente. También actuó como lanzadera cuando los integrantes del comando iban a un monte a recoger material o mensajes de ETA, con el fin de avisarles si veía a las Fuerzas de Seguridad, ya que aquellos viajaban en un coche detrás.

Según el Supremo, la pena de cinco años que le impuso la Audiencia Nacional es proporcionada, porque se trató de un "acto material de colaboración". El Supremo recuerda que la sentencia del Constitucional consideró desproporcionada la pena mínima para el delito de colaboración con banda armada, prevista en el anterior Código Penal, en relación con la concreta conducta de la Mesa de HB.

La sentencia explica que los dirigentes de HB fueron juzgados por remitir cintas y vídeos de un mensaje de ETA para ser emitido en espacios electorales, y el Tribunal Constitucional entendió que la pena mínima de seis años de cárcel era desproporcionada para ese acto de colaboración con banda armada.

Sin embargo, en el presente caso la pena de cinco años de prisión no constituye "una respuesta desproporcionada a una conducta de colaboración, que consistió en transportar a los integrantes de la banda armada con su automóvil hasta el lugar donde fueron a colocar los artefactos explosivos, esperándoles en las inmediaciones".

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