LA CRISIS DEL PAÍS VASCO

Fungairiño califica la violencia callejera como "terrorismo urbano"

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, califica de "terrorismo urbano" los 400 episodios de violencia callejera que llevaron a cabo los grupos Y de apoyo a ETA en 1999, de los cuales 350 se cometieron en el País Vasco y los 50 restantes en Navarra. Así se refleja en la Memoria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que destaca que esos sucesos disminuyeron en unos 100 en relación con el año anterior.

Eduardo Fungairiño, en el texto, realiza una matizada crítica a la actuación policial: "Frente a tal cúmulo de acciones terroristas, que no dejan de repercutir de fo...

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El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, califica de "terrorismo urbano" los 400 episodios de violencia callejera que llevaron a cabo los grupos Y de apoyo a ETA en 1999, de los cuales 350 se cometieron en el País Vasco y los 50 restantes en Navarra. Así se refleja en la Memoria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que destaca que esos sucesos disminuyeron en unos 100 en relación con el año anterior.

Eduardo Fungairiño, en el texto, realiza una matizada crítica a la actuación policial: "Frente a tal cúmulo de acciones terroristas, que no dejan de repercutir de forma absolutamente negativa en la convivencia urbana y en la perspectiva de libertad deambulatoria y del libre ejercicio de los derechos cívicos que es esperable encontrar en una sociedad moderna y organizada, la acción policial, con haber tenido indudables éxitos, no ha sido todo lo fructífera que hubiera sido de desear, si no para erradicar completamente el problema, sí, por lo menos para paliarlo hasta niveles mínimos".La Memoria destaca que se han producido en 1999 un total de 42 detenciones de miembros de grupos Y, de los cuales 25 lo fueron por el Cuerpo Nacional de Policía, nueve por la Guardia Civil y ocho por la Ertzaintza. Todos ellos se encuentran en libertad.

Fungairiño recuerda que disponer de una legislación específica y adecuada puede constituir una de las bases para enfrentar jurídicamente "el sangriento fenómeno terrorista". Tras recordar que otros países también cuentan con legislación específica contra el terrorismo, Fungairiño se queja de la deficiente redacción de varios artículos del Código Penal , como el 346, el 351 y el 577, "que, en casos de insuficiencia probatoria. obliga a transformar una acusación por terrorismo (castigado con penas de hasta 10 años de prisión) en una acusación de desórdenes públicos o simples daños (penados con multa), lo que a veces ha sido aceptado por la Fiscalía en una muy discutible aplicación del principio de oportunidad, que ha estimado más segura una condena aceptada, inmediata y firme por un delito menor, que una hipotética condena y a más largo plazo por un delito más grave".

Fungairiño concluye que es claro que la Audiencia debe ser la competente para juzgar esta clase de delitos.

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