Desestimada una demanda del general Galindo contra 'Egin'

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo contra una sentencia de la Audiencia de Bilbao que absolvió al diario Egin y a los periodistas Pepe Rei, Pablo Muñoz Peña y Xabier Oleaga del delito de intromisión en el derecho al honor y a la propia imagen del militar. La sentencia considera que Egin se limitó a reproducir las informaciones sobre el contenido del informe Navajas -elaborado por el fiscal Luis Navajas- sobre una supuesta vinculación del general Rodríguez Galindo con el narcotráfico, tal y como lo publicó...

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo contra una sentencia de la Audiencia de Bilbao que absolvió al diario Egin y a los periodistas Pepe Rei, Pablo Muñoz Peña y Xabier Oleaga del delito de intromisión en el derecho al honor y a la propia imagen del militar. La sentencia considera que Egin se limitó a reproducir las informaciones sobre el contenido del informe Navajas -elaborado por el fiscal Luis Navajas- sobre una supuesta vinculación del general Rodríguez Galindo con el narcotráfico, tal y como lo publicó el periódico Diario 16 "sin añadir comentario o valoración alguna".

Añade que la información fue contrastada por sus autores con la documentación de distintos medios de comunicación "cumpliendo así con la mínima diligencia exigible cuando, como sucede, se informa sobre datos de imposible constatación indiscutida".

Para el Supremo, Egin no hizo propia la información, "sino que meramente la transcribe", y aunque un reportaje "de contenido neutral" puede dejar de serlo si se le otorga unas dimensiones informativas a través de las cuales se contradice la función de mero transmisor del mensaje, el tratamiento en este caso no fue "desmesurado".

El Supremo expone también que es menester que el "segundo medio difusor [Egin] que expande lo ya publicado no tenga una proyección, por el número de suscriptores, o sobre todo, por el área geográfica o social en que se conoce, que desorbite o ensanche en demasía el círculo originario de conocimiento o eco de destinatarios del órgano o instrumento mediático en que apareció por primera vez". Según la sentencia, sucede al contrario, ya que "lo transcrito en un órgano de ámbito regional (...) proviene en lo fundamental de lo ya publicado por otro de ámbito nacional".

El periódico ofreció detalles sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario de Rodríguez Galindo y su familia y destacó, entre otros, que eran titulares de varias viviendas y títulos de valores de empresas.

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Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Martínez-Calcerrada, Egin "en absoluto" hizo ligar "ese aumento del patrimonio de Galindo de su supuesta participación en el narcotráfico". El tribunal agrega que "está fuera de toda duda que los reportajes publicados, por la materia y temas a que se referían, respondieron a asuntos de relevancia pública e interés general".

Asimismo, tuvieron un "propósito informativo" y las expresiones utilizadas carecían "de matiz o tono menospreciador hacia la persona y la figura de don Enrique Rodríguez Galindo, tanto en el plano individual y privado como en el profesional y función pública que desempeñaba en aquel entonces", como responsable de la lucha contra ETA.

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