El fiscal pedirá la prisión sin fianza de Conde y Romaní por estimar que existe riesgo de fuga

El teniente fiscal de la Fiscalía Anticorrupción, Luis López Sanz, ha solicitado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la comparecencia prevista por el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de pedir la prisión provisional sin fianza de Mario Conde y Arturo Romaní. Conde y Romaní fueron condenados el pasado viernes 31 de marzo a 10 años y 2 meses, y 13 años y 8 meses de prisión, respectivamente, por los delitos de apropiación indebida y estafa en el caso Banesto. La vista, en la que los acusados estarán representados por abogado, se celebrará mañana.

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El teniente fiscal de la Fiscalía Anticorrupción, Luis López Sanz, ha solicitado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la comparecencia prevista por el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de pedir la prisión provisional sin fianza de Mario Conde y Arturo Romaní. Conde y Romaní fueron condenados el pasado viernes 31 de marzo a 10 años y 2 meses, y 13 años y 8 meses de prisión, respectivamente, por los delitos de apropiación indebida y estafa en el caso Banesto. La vista, en la que los acusados estarán representados por abogado, se celebrará mañana.

El fiscal López Sanz dirigió ayer un breve escrito a la sala de lo Penal, sección primera, de la Audiencia Nacional en el que "interesa la comparecencia prevista por los artículos 504 bis 2 y 539 de la ley de Enjuiciamiento criminal para los condenados Mario Conde y Arturo Romaní". La sección primera convocó ayer mismo la llamada vistilla (o comparecencia) para mañana jueves, día 6 de abril, dentro del plazo de setenta y dos horas previsto por la ley.Si bien el escrito nada dice, lógicamente, de la posición que mantendrá el fiscal, la comparecencia del artículo 504 sólo tiene por objeto abordar la situación personal de los acusados o condenados por cometer delitos. "Si en tal audiencia", dice el citado artículo, "alguna parte lo interesase, oídas las alegaciones de todas las que concurrieren, el juez [en este caso, la sala] resolverá sobre la procedencia o no de la prisión o libertad provisionales".

La situación de Conde y de Romaní es actualmente la misma en el caso Banesto: están en libertad provisional bajo fianza. Por ello, fuentes jurídicas solventes dijeron ayer que el único sentido de la comparecencia solicitada por el fiscal apunta a modificar la situación personal de ambos, desde la actual libertad provisional bajo fianza a la de prisión sin fianza.

Las mismas fuentes dijeron que hay innumerables casos de personas que ingresan a prisión inmediatamente después de ser condenados aún cuando la sentencia del tribunal de instancia -en este caso la Audiencia Nacional- no sea firme hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación. El factor decisivo para sopesar si cabe o no dicha medida es la existencia de riesgo de fuga.

Proceso de decisión

El fiscal López Sanz no es el único que ha solicitado la celebración de la vistilla. Hay otras acusaciones que también lo han hecho, por lo que la Fiscalía Anticorrupción estará acompañada, mañana jueves, de otras acusaciones. Los dos acusados estarán representados a través de sus abogados.

Una vez oídos los argumentos de acusaciones y defensas, los tres magistrados de la sección primera que formen sala deberán resolver. La sala puede acoger la petición del fiscal y las acusaciones, pero también cabe la posibilidad de que decida conceder, por ejemplo, una medida de prisión provisional eludible mediante fianza.

En el caso de Mario Conde, la sala ya ha pasado por una experiencia idéntica hace ahora tres años, en marzo y abril de 1997, con ocasión de dictarse, el 20 de marzo de 1997, la sentencia en el caso Argentia Trust por la que el ex banquero recibió la primera condena por un delito de apropiación indebida. El 26 de marzo de 1997, la sala de lo Penal, sección primera, a instancias de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que planteó la alternativa de una elevada fianza, decretó la prisión provisional de Conde, con una fianza de 2.000 millones de pesetas en metálico o aval bancario. Uno de los magistrados que formó parte de la sala se llamaba José Antonio Choclán. Es decir: el magistrado ponente en la reciente sentencia del caso Banesto.

Pero el ex banquero pidió a la sala que se le permitiese sustituir la fianza en metálico o aval bancario por garantías hipotecarias por valor de 4.000 millones de pesetas (la ley marca que la fianza es el doble cuando se cubre con ese tipo de garantías). La sala, también a instancias de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, admitió que el ex banquero prestara garantías hipotecarias (sus fincas en Sevilla y Ciudad Real). La sala rechazó la propuesta. Finalmente, a iniciativa de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que modificó su posición inicial, una nueva sala de la sección primera decidió aceptar, el 7 de abril, las garantías hipotecarias ofrecidas por Conde. El ex banquero no ingresó en prisión.

Ahora, la Fiscalía Anticorrupción estima que las penas impuestas el pasado viernes 31 por el tribunal a Conde y Romaní son muy importantes y que el riesgo de fuga no se puede ignorar. Los fiscales no niegan, según fuentes solventes, que Conde ha mostrado un arraigo personal en España, pero estiman que a partir del pasado 31 de marzo existe para él y para Romaní una certeza mayor sobre su horizonte de prisión, lo que teóricamente supone un incremento del riesgo de fuga.

Tanto el fiscal como algunas acusaciones, por otra parte, van a anunciar su decisión de recurrir aspectos de la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Repetición de la jugada

Tres años después de las idas y venidas, en marzo de 1997, de si Mario Conde prestaba o no una fianza de 2.000 millones de pesetas, de si se le aceptaba, en sustitución, la hipoteca de sus fincas en Sevilla y Ciudad Real, vuelve a repetirse la jugada. Esta vez por el caso Banesto, y para Conde y Arturo Romaní, condenados a 10 años y 2 meses y a 13 años y 8 meses de prisión, respectivamente.La fianza que entonces cubrió Conde con la garantía de sus fincas quedó liberada ya que el ex banquero ingresó en prisión, en 1998, para cumplir su condena, confirmada por el Tribunal Supremo el 26 de febrero de 1998.

En el caso Banesto, Conde está en libertad provisional bajo una fianza que se redujo de 2.000 millones (1994) a 100 millones de pesetas; Romaní, a su vez, está en la misma situación con una fianza que se redujo de 1.000 millones a 50 millones de pesetas.

Por tanto, todo hace prever que si la sala de lo Penal, sección primera, decidiese, por ejemplo, dictar una prisión eludible mediante fianza, se volvería a plantear, en el caso de Conde, la posibilidad de aportar garantías hipotecarias.

En la actualidad, las fincas de Conde en Sevilla y Ciudad Real están bajo administración judicial.

Asímismo, la reciente sentencia condenatoria ha decretado el comiso (virtual incautación) de algunas fincas del ex banquero (El cuarto del Rincón y Hacienda de los Melonares, ambas en Sevilla; y Can Poletá, Mallorca), una vez que la sentencia sea firme.

La sala tendrá, pues, que resolver, tras valorar los argumentos de las acusaciones y las defensas de los acusados. Los magistrados tendrán que tener en cuenta la estadística de casos en los que personas condenadas ingresan en prisión con condenas similares y valorar la personalidad de Conde y Romaní.

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