Condena de 10 años y 2 meses para Mario Conde

El exvicepresidente de Banesto, Arturo Romaní, sentenciado a 13 años y 8 meses, y Pérez Escolar y Garro, a 6 años. El tribunal obliga a devolver 7.200 millones al banco y embarga propiedades

El tribunal del caso Banesto dictó ayer una sentencia condenatoria para los principales acusados: Mario Conde, Arturo Romaní, Rafael Pérez Escolar y Fernando Garro. Al mismo tiempo, decidió absolver a los restantes siete acusados: Enrique Lasarte, Juan Belloso, Eugenio Martínez Jiménez, Mariano Gómez de Liaño, Jacques Hachuel, Francisco Javier Sitges y Ramiro Núñez.Los tres magistrados -Siro García, presidente del tribunal, José Antonio Choclán, magistrado ponente, y Antonio Díaz Delgado, magistrado- consideran en su sentencia de 292 folios que siete de las nueve operaciones enjuiciadas son de...

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El tribunal del caso Banesto dictó ayer una sentencia condenatoria para los principales acusados: Mario Conde, Arturo Romaní, Rafael Pérez Escolar y Fernando Garro. Al mismo tiempo, decidió absolver a los restantes siete acusados: Enrique Lasarte, Juan Belloso, Eugenio Martínez Jiménez, Mariano Gómez de Liaño, Jacques Hachuel, Francisco Javier Sitges y Ramiro Núñez.Los tres magistrados -Siro García, presidente del tribunal, José Antonio Choclán, magistrado ponente, y Antonio Díaz Delgado, magistrado- consideran en su sentencia de 292 folios que siete de las nueve operaciones enjuiciadas son delictivas (Extracción de 300 millones, Cementeras, Oil Dor, Centro Comercial Concha Espina, Carburos Metálicos, Locales Comerciales y Artificios Contables), pero resolvieron condenar en cinco de ellas. La razón: la operación de retirada de 300 millones es considerada prescrita y las falsedades contables no estaban contempladas como tales en el Código Penal de 1973, considerado el más favorable para el reo.

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Como resultado de la apreciación de las pruebas a lo largo de dos años de juicio oral, el tribunal ha resuelto condenar a Mario Conde por los delitos de Cementeras (apropiación indebida de 1.500 millones) a cuatro años y dos meses, y a otros seis años por los delitos de estafa en Oil Dor y en el Centro Comercial Concha Espina (otros 1.500 millones). En total: 10 años y dos meses.

Arturo Romaní, el segundo de Conde en Banesto, como vicepresidente, y en la Corporación Industrial, como presidente, sale peor parado. El tribunal le ha considerado responsable junto con Conde en la operación Cementeras, por la cual le ha sentenciado a cuatro años de prisión menor. También le inculpa por un delito de apropiación indebida en Carburos Metálicos (1.344 millones de pesetas), por lo que le condena a cuatro años de prisión menor, y, asimismo, le condena a cinco años y ocho meses en las operaciones de estafa de Oil Dor y Centro Comercial. En total: 13 años y ocho meses.

Rafael Pérez Escolar, ex consejero de Banesto y que ha anunciado que recurrirá la sentencia, supera los 70 años (puede evitar la cárcel por ello), ha sido condenado a seis años de prisión por los delitos de Carburos, Oil Dor y Centro Comercial Concha Espina, mientras que el ex director general de Banesto, Fernando Garro, único acusado en la operación de apropiación indebida continuada por la compra de locales comerciales, ha sido sentenciado a seis años de prisión.

El tribunal ha considerado que en la presunta estafa llamada Operación Isolux (3.800 millones de pesetas) no se pudo apreciar, pese a los numerosos indicios existentes de que fue favorecida por Conde, el perjuicio económico que habría sufrido Banesto, por lo que decidió absolver a todos los acusados. Entre ellos estaban, aparte de Conde y Romaní, Eugenio Martínez Jiménez, Mariano Gómez de Liaño y Francisco Javier Sitges. En cuanto a la Operación Promociones Hoteleras (1.100 millones), el tribunal no apreció delito. La sentencia absuelve al financiero Jacques Hachuel, pese a considerar la Operación Carburos Metálicos una apropiación indebida por el simple hecho de que la acusación formal dirigida contra él fue realizada tardíamente, cuando ya estaba prescrita.

Asimismo, al examinar los artificios contables, el tribunal es inequívoco al confirmar que la imagen fiel del patrimonio de Banesto no fue reflejada por sus estados contables a 31 de diciembre de 1992. Sin embargo, la sentencia estima que, existiendo en la actualidad el delito de falsedad contable (delito societario del 295 del Código Penal vigente), la situación era diferente con la vigencia del Código Penal de 1973, en el que se castigaba la falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración de los hechos), pero no la falsedad contable como tal. Al ser más favorable al reo el Código de 1973, el tribunal ha optado por la absolución de todos los acusados. Aparte de Conde y Romaní, estaban acusados Lasarte, Belloso y Nuñez. La cautela observada en la apreciación de las pruebas no limita la contundencia a la hora de decretar las responsabilidades civiles de los acusados.

En el caso de Conde y Romaní, se establece una indemnización solidaria a Banesto, por la Operación Cementeras, de 1.556 millones de pesetas, al tiempo que para garantizar su recuperación se ha dispuesto el comiso (virtual incautación) de las fincas del ex banquero reunidas bajo el nombre de Los Carrizos, en Sevilla, Hacienda de los Melonares, El cuarto del Rincón y la finca de Pollensa, en Mallorca, llamada Campoletá.

Esta incautación para proceder a subasta pública (actualmente hay una administración judicial en la citada finca) tendrá lugar una vez que la sentencia adquiera firmeza. El dinero procedente será utilizado para indemnizaciones. También Conde y Romaní tendrán que indemnizar solidariamente a Banesto en 985 millones y 895 millones por las operaciones de Centro Concha Espina y Oil Dor.

En el caso de Pérez Escolar se ha declarado su obligación de indemnizar a Banesto en 178,1 millones de pesetas por el Centro Comercial, más la suma de 638 millones por Oil Dor, cantidades de las que responderán, subsidiariamente, sus sociedades. Al condenar a Garro, asimismo, el tribunal le obliga a indemnizar a Banesto en 1.550 millones de pesetas por su participación en la operación Locales Comerciales, al tiempo que para garantizarlo declara el comiso de fincas de la ciudad de Ibiza.

La sentencia exime a AGF Unión y el Fénix de pagar la póliza de 10.000 millones.

Los acusados serán notificados personalmente de la sentencia la semana próxima, ya que ayer sólo acudieron sus procuradores. Las cuatro defensas recurrirán en casación al Supremo. El fiscal y las acusaciones estudiarán la sentencia para decidir si también lo hacen.

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