LA RUPTURA DE LA TREGUA

Confirmada la pena a un colaborador de ETA que alegó entrega ilegal por Francia

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Jesús Arcauz Arana, condenado por la Audiencia Nacional a más de 83 años de cárcel por un delito de atentado, cinco de homicidio frustrado y uno de estragos, por el suministro de granadas jotake a ETA de fabricación casera. Arcauz alegó nulidad de su entrega directa por Francia a España, así como falta de pruebas y presunción de inocencia, motivos todos ellos desestimados por la sala.La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Joaquín Giménez, razona que la entrega directa por Francia...

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La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Jesús Arcauz Arana, condenado por la Audiencia Nacional a más de 83 años de cárcel por un delito de atentado, cinco de homicidio frustrado y uno de estragos, por el suministro de granadas jotake a ETA de fabricación casera. Arcauz alegó nulidad de su entrega directa por Francia a España, así como falta de pruebas y presunción de inocencia, motivos todos ellos desestimados por la sala.La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Joaquín Giménez, razona que la entrega directa por Francia no vulneró el Convenio Europeo de Extradición, ya que si no se utilizó ese instrumento fue "porque no se solicitó por las autoridades judiciales españolas" a quienes fue presentado el ahora recurrente, una vez expulsado por orden del Ministerio del Interior francés.

En cuanto a la alegada falta de autenticación de los documentos remitidos por Francia, el Supremo aprecia "el exquisito cumplimiento de las formalidades exigidas en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial por parte de las autoridades francesas". Igualmente rechaza que se produjera violación del domicilio: "La defensa se limita a la mera alegación, sin el menor dato o indicio en apoyo de su aserto".

El Supremo cree un prejuicio no asumible la alegación de que las fotocopias de los dictámenes periciales, transcritas por la Guardia Civil, "por lo tanto no han sido debidamente traducidas".

Por último, el Supremo se niega a valorar las pruebas, función que compete al tribunal juzgador.

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