Condenan a un vecino de Almería por ahorcar a cuatro perros

El Juzgado de Instrucción de la localidad almeriense de Purchena ha condenado a Ramón M.A. al pago de una multa de 2.000 pesetas por haber ahorcado en un pino a cuatro perros que mataron a unas ovejas de su propiedad.La sentencia recoge que los hechos juzgados son constituivos de dos faltas contra los intereses generales, y aprecia que Ramón M.A. "maltrató cruelmente a animales domésticos" y les dio muerte. El suceso tuvo lugar el pasado mes de febrero en la localidad de Suflí (Almería) cuando el acusado colgó de unos pinos a cuatro perros vivos, que murieron por ahorcamiento.

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El Juzgado de Instrucción de la localidad almeriense de Purchena ha condenado a Ramón M.A. al pago de una multa de 2.000 pesetas por haber ahorcado en un pino a cuatro perros que mataron a unas ovejas de su propiedad.La sentencia recoge que los hechos juzgados son constituivos de dos faltas contra los intereses generales, y aprecia que Ramón M.A. "maltrató cruelmente a animales domésticos" y les dio muerte. El suceso tuvo lugar el pasado mes de febrero en la localidad de Suflí (Almería) cuando el acusado colgó de unos pinos a cuatro perros vivos, que murieron por ahorcamiento.

Asimismo, los hechos probados en la sentencia afirman que Ramón M.A. ató a un quinto perro con una cuerda corta y lo golpeó repetidamente "con la pretensión de matarlo", aunque, según precisa el fallo judicial, "lo soltó porque su nieto le rogó llorando que lo hiciera".

La juez Inmaculada Tarraga expresa en su resolución que la conducta del denunciado encaja "claramente" en sendas faltas contra los interses generales y añade que "aunque los animales hubieran tenido un comportamiento reprobable -por haber matado a unas ovejas de su propiedad-, una conducta civilizada habría exigido un castigo diferente al que profirió Ramón M.A., existiendo otras vías para deshacerse de los animales".

Por estos hechos, el fallo condena a Ramón M.A. al pago de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, la pena mínima establecida en la ley ya que, según refleja el mismo texto de la sentencia, Ramón M.A. no tiene un trabajo estable ni percibe ningún tipo de sueldo ni pensión.

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