SENTENCIA DEL 'CASO LIAÑO'

Pérdida definitiva del cargo

"Debemos condenar y condenamos al procesado don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella como autor responsable de un delito continuado de prevaricación, cometido al dictar los tres autos objeto de esta causa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 18 meses de multa, a razón de 1.000 pesetas diarias; a la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de 15 años, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la conde...

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"Debemos condenar y condenamos al procesado don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella como autor responsable de un delito continuado de prevaricación, cometido al dictar los tres autos objeto de esta causa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 18 meses de multa, a razón de 1.000 pesetas diarias; a la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de 15 años, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno en el Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y excluidas las de la acción popular. En caso de impago de la multa, la responsabilidad personal subsidiaria se establece en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Remítase testimonio de esta sentencia al Consejo General del Poder Judicial a través de su Presidente. Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

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