El Gobierno cambiará la ley para controlar los planes urbanísticos del GIL en Ceuta y Melilla

La llegada del partido de Jesús Gil a la presidencia de Ceuta, y la posibilidad de que también se haga con el poder en Melilla, han llevado al Gobierno a preparar una reforma legal urgente para impedir que el alcalde de Marbella pueda hacer de su capa un sayo con el urbanismo de las dos ciudades, aprovechando sus competencias exclusivas en la materia. El proyecto limita drásticamente esta capacidad al atribuir al Ministerio de Fomento la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana de Ceuta y Melilla, que hasta ahora correspondía a sus ayuntamientos. Fuentes de Fomento in...

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La llegada del partido de Jesús Gil a la presidencia de Ceuta, y la posibilidad de que también se haga con el poder en Melilla, han llevado al Gobierno a preparar una reforma legal urgente para impedir que el alcalde de Marbella pueda hacer de su capa un sayo con el urbanismo de las dos ciudades, aprovechando sus competencias exclusivas en la materia. El proyecto limita drásticamente esta capacidad al atribuir al Ministerio de Fomento la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana de Ceuta y Melilla, que hasta ahora correspondía a sus ayuntamientos. Fuentes de Fomento indicaron que se trata de que una segunda administración controle la legalidad de los planes de urbanismo.

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En toda España, los planes de ordenación urbana son elaborados y aprobados provisionalmente por los ayuntamientos, pero están sujetos a la ratificación de las comunidades autónomas. En Ceuta y Melilla no se produce esta dualidad, pues sus autoridades municipales acumulan a sus competencias muchas de las que corresponden a las autonomías. El asunto no es baladí, como bien sabe el propio Jesús Gil, quien ha mantenido una larga batalla con la Junta de Andalucía por su negativa a ratificar el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella.El Gobierno ha decidido coger el toro por lo cuernos y modificar la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de abril del año pasado, para atribuir al Ministerio de Fomento la aprobación definitiva de los planes urbanísticos de Ceuta y Melilla.

Fuentes de Fomento aseguran que no se trata de restar competencias a los Gobiernos de las dos ciudades norteafricanas, sino de llenar un "vacío legal". Argumentan que la elaboración y aprobación de los planes de ordenación urbana se realiza según las leyes sobre urbanismo aprobadas por las Asambleas autonómicas. Pero Ceuta y Melilla carecen de competencia legislativa, por lo que no existen dichas normas.

Control de legalidad

El segundo argumento, más de fondo, se refiere a la necesidad de homologar a Ceuta y Melilla con el resto de España. "En la aprobación de todos los planes de urbanismo", alegan, "intervienen dos administraciones, la municipal y la autonómica. En el caso de Ceuta y Melilla, la administración superior no puede ser otra que la del Estado". Se trata, en definitiva, de garantizar el "control de la legalidad" del plan de ordenación urbana por parte de una administración diferente a la que lo ha elaborado. A la hora de defender esta reforma, que aparentemente podría suponer una reforma encubierta de los Estatutos de las dos ciudades, Fomento se remite a la Ley del Suelo de 1976, que atribuía al Gobierno central la aprobación de los planes urbanísticos de las capitales de provincia. Lógicamente, dicha ley no podía referirse a las comunidades autónomas, puesto que no existían.

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La ley de 1976 fue reformada en 1990 y 1992, pero esta última quedó parcialmente derogada por la sentencia del Constitucional de 20 de marzo de 1997, que reconoció a las autonomías las principales competencias sobre urbanismo y obligó a aprobar la ley vigente, de abril de 1998. Fomento sostiene, sin embargo, que la sentencia del Constitucional ignoró la peculiar situación de Ceuta y Melilla y restableció la vigencia de la ley de 1976 como derecho supletorio.

El artículo 20 de los Estatutos de Ceuta y Melilla, de marzo de 1995, atribuye a sus gobiernos competencias sobre "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". Dicha competencia, agrega, "comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria".

Los decretos de traspasos, de diciembre de 1996, atribuyen a Ceuta y Melilla "las funciones de aprobación de planes de ordenación y las demás de orden normativo-reglamentario que establezca la legislación general del Estado, resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización", salvo las que reserva expresamente al Estado, entre las que no cita ratificar los planes urbanísticos.

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