Carles Viver: "Se vulneró la presunción de inocencia"

El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Carles Viver Pi-Sunyer, ponente de la sentencia que supuso la excarcelación de la antigua dirección de Herri Batasuna, formuló también un voto particular concurrente, al que se han adherido los magistrados Julio Diego González Campos, Tomás Vives Antón y María Emilia Casas Baamonde.En este voto se indica que todos ellos están "plenamente de acuerdo con el fallo y la argumentación que lleva a él, en la que se razona la evidente desproporción entre las conductas sancionadas y la pena impuesta", en relación con la sentencia de la mayoría de los magis...

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El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Carles Viver Pi-Sunyer, ponente de la sentencia que supuso la excarcelación de la antigua dirección de Herri Batasuna, formuló también un voto particular concurrente, al que se han adherido los magistrados Julio Diego González Campos, Tomás Vives Antón y María Emilia Casas Baamonde.En este voto se indica que todos ellos están "plenamente de acuerdo con el fallo y la argumentación que lleva a él, en la que se razona la evidente desproporción entre las conductas sancionadas y la pena impuesta", en relación con la sentencia de la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional. "Sin embargo", continúa Viver, "creo que la sentencia debería haber otorgado el amparo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución". "Dada la entidad del quebranto constitucional producido y atendida la naturaleza y las funciones constitucionales del proceso de amparo", prosigue, "estimo que la sentencia no debía limitarse a enjuiciar la constitucionalidad del precepto aplicado, sino que, siguiendo una práctica habitual en nuestra jurisprudencia, debería haber examinado tambien la alegación relativa a la presunción de inocencia, para estimarla".

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Viver admite que no corresponde al Constitucional la función de volver a valorar las pruebas y cotejar sus conclusiones con las alcanzadas por los órganos judiciales, en este caso el Supremo, pero aunque la perspectiva de control del Constitucional sea limitada y externa tiene encomendado el velar por que se cumpla la garantía de la presunción de inocencia.

También admite Viver que está probado que la cesión de espacios para la difusión del vídeo de ETA fue responsabilidad de la Mesa de HB en su conjunto. Sin embargo, el problema surge a la hora de individualizar la responsabilidad penal de cada uno de sus miembros. "El que haya quedado convincentemente probado que la actividad delictiva partió de la Mesa de HB no comporta, evidentemente, que haya quedado probada la responsabilidad penal de cada uno de los condenados".

Al contrario que el Supremo, Viver considera insuficiente para la condena individual de cada uno de los antiguos dirigentes de HB la pertenencia a ese organismo, el contenido del comunicado de la Mesa de 20 de febrero en el que se asumía la autoría, el contenido de las declaraciones de cada uno de los acusados o la falta de respuestas a las preguntas de la acusación.

"Ninguno de estos hechos", dice Viver, ni en su valoración conjunta ni, por supuesto, individualmente considerado, constituyen indicio suficiente para probar la presencia de los demandantes de amparo en la referida reunión [en la que se aprobó la cesión de los espacios a ETA]".

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