CRISIS EN EL CLUB DEL BERNABÉU

Los estatutos "responden" con olvidos y fallos de redacción

Los estatutos del Madrid servirán de marco legal a las disputas entre directivos, pero presentan lagunas y fallos de redacción que, lejos de arbitar soluciones, pueden dar lugar a nuevas discrepancias. Uno de los puntos clave del actual conflicto -en su perspectiva jurídica- es la validez legal de la reunión celebrada el lunes por sólo ocho directivos de los 13 que forman la junta. Según los estatutos, hace falta la presencia de la mitad más uno de los componentes; y ese requisito se cumplía. Pero la junta no fue convocada por el presidente, Lorenzo Sanz, quien ni siquiera asistió. ¿Y quién...

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Los estatutos del Madrid servirán de marco legal a las disputas entre directivos, pero presentan lagunas y fallos de redacción que, lejos de arbitar soluciones, pueden dar lugar a nuevas discrepancias. Uno de los puntos clave del actual conflicto -en su perspectiva jurídica- es la validez legal de la reunión celebrada el lunes por sólo ocho directivos de los 13 que forman la junta. Según los estatutos, hace falta la presencia de la mitad más uno de los componentes; y ese requisito se cumplía. Pero la junta no fue convocada por el presidente, Lorenzo Sanz, quien ni siquiera asistió. ¿Y quién convoca la junta? Los estatutos no lo precisan. Se limitan a establecer que "se reunirá preceptivamente al menos una vez al mes".

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Ahora Lorenzo Sanz ha decidido el nombramiento de más directivos para ganar apoyos. En efecto, los estatutos admiten un número máximo de 20 componentes de la Junta. Y no podía llegar hasta ese número, porque otro artículo sólo le da competencias para sustituir a quienes hubieran causado baja por distintos conceptos. Una vez que la junta inicial salida de las elecciones no se formó con 20 personas (sino sólo 16), el número de integrantes no puede ampliarse a mitad de mandato. El presidente (artículo 46) "podrá nombrar sustitutos" en el caso de "vacantes". Y, lo más importante: "pero debiendo ser ratificados estos nuevos nombramientos por la Junta General" (prevista para septiembre). Sanz interpretó ayer que, hasta tal ratificación, los nuevos miembros pueden ejercer de pleno derecho. Los estatutos no lo aclaran, y dejan abierta la discusión sobre el valor gramatical y jurídico de ese "pero" que condiciona esos nombramientos.

El sector crítico hacia Sanz y Juan Onieva sostiene asimismo que se debe abrir el procedimiento para convocar elecciones "cuando lo soliciten el 50% de los miembros de la junta directiva" (artículo 38). Y ese requisito se ha cumplido si se da por válida la reunión del lunes convocada sin la anuencia de Lorenzo Sanz.

Problemas de preposiciones

Curiosamente, un apartado de ese mismo artículo señala que habrá lugar al nombramiento de nueva junta directiva "cuando por dimisiones, renuncias, fallecimientos o incapacidades físicas haya quedado la junta directiva reducida o modificada en un número inferior a cinco miembros en total". Así pues, el procedimiento para convocar elecciones podía haberse abierto mucho antes: ya se han producido esas vacantes, puesto que la primera de la media docena de renuncias ya reducía la junta "en un número inferior a cinco miembros": la redujo en un miembro, y hasta hoy estaba reducida en tres miembros por las renuncias posteriores no cubiertas. Se entiende, no obstante, que el autor de la farragosa redacción de los estatutos quiso referirse a "la reducción de la junta a un número inferior a cinco miembros", y no "la reducción en un número inferior a cinco miembros".

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