Penas de entre dos meses y un año para 10 sindicalistas de UGT de Alicante por alterar actas electorales

Diez sindicalistas de UGT de Alicante han sido condenados a penas que oscilan entre dos meses y un año de cárcel por alterar actas durante las elecciones sindicales de 1990. Según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante, UGT se atribuyó delegados sindicales en empresas donde ni tan siquiera se llegaron a celebrar las elecciones sindicales. El juez condena con la pena mayor de un año de cárcel y 150.000 pesetas de multa a tres de los procesados por considerar que "su responsabilidad fue mayor" al ser quienes "dieron las instrucciones" al resto de agentes de UGT par...

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Diez sindicalistas de UGT de Alicante han sido condenados a penas que oscilan entre dos meses y un año de cárcel por alterar actas durante las elecciones sindicales de 1990. Según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante, UGT se atribuyó delegados sindicales en empresas donde ni tan siquiera se llegaron a celebrar las elecciones sindicales. El juez condena con la pena mayor de un año de cárcel y 150.000 pesetas de multa a tres de los procesados por considerar que "su responsabilidad fue mayor" al ser quienes "dieron las instrucciones" al resto de agentes de UGT para manipular las actas electorales. Estos tres condenados son Vicente Prieto, que durante las elecciones sindicales del 1990 ocupaba el cargo de secretario de Organización de UGT, Isabel Pérez, coordinadora de los agentes electorales, y el sindicalista Francisco Gaitán. Los otros siete condenados han sido los agentes sindicales encargados de visitar las empresas, a los que el juez ha impuesto una pena que oscila entre los dos y ocho meses de prisión, en función de su participación particular en los hechos. La sentencia señala que estos agentes manipularon los resultados de las elecciones y incluso llegaron a atribuir delegados sindicales a UGT en centros de trabajo donde no se celebraron los comicios. La sentencia recoge como hechos probados que los tres dirigentes de UGT dieron instrucciones directas a los agentes electorales para conseguir, bajo cualquier pretexto, que se les estampara el sello de las distintas empresas que visitaban y el obtener el mayor número de datos para poder rellenar las actas, alterar los resultados y hacer constar como delegados electos a personas que ni tan siquiera trabajaban en esas empresas. Falsedad en documento El juez considera en la sentencia que los condenados son autores de un delito continuado de falsedad en documento público. No obstante, la defensa intentó sin éxito invalidar esta tesis durante la vista oral de juicio, alegando que los documentos carecían de carácter oficial. Para el juez, "es evidente" que son documentos oficiales a tenor de una sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. La defensa también pretendió anular la declaración de los acusados ante la Guardia Civil "por obtenerse bajo coacción". Sin embargo, el magistrado estima que los procesados se ratificaron en su primeros testimonios cuando fueron llamados a declarar al juzgado y con asistencia de sus abogados. Por último, el juez hace hincapié en que los hechos constitutivos de delito no fueron producto de la inexperiencia o la improvisación de los agentes de UGT, "sino que fueron guiados e inspirados por sus superiores directos".

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