Las empresas no pueden alegar crisis para dejar de abonar los salarios

Las empresas no pueden alegar que atraviesan una crisis económica para demorar de forma continuada el pago de los salarios a sus trabajadores, ya que, de lo contrario, los empleados pueden extinguir a petición propia sus contratos, teniendo derecho a indemnización, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que revoca dos fallos de un juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Andalucía.

El alto tribunal destaca que, en caso de crisis económica, la empresa puede acudir, según el Estatuto de los Trabajadores, a formas de modificación de las condiciones de traba...

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Las empresas no pueden alegar que atraviesan una crisis económica para demorar de forma continuada el pago de los salarios a sus trabajadores, ya que, de lo contrario, los empleados pueden extinguir a petición propia sus contratos, teniendo derecho a indemnización, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que revoca dos fallos de un juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Andalucía.

El alto tribunal destaca que, en caso de crisis económica, la empresa puede acudir, según el Estatuto de los Trabajadores, a formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción, "pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales, por lo que, de no acudir a tales figuras y persistir en su continuado incumplimiento, existe justa causa para la extinción contractual a instancia de los trabajadores afectados".La sentencia estima el recurso presentado por 28 trabajadores de la empresa Linafross, SA, de Jaén, suministradora de Santana Motor, declarando extinguido su contrato y reconociendo su derecho a que la compañía les indemnice con el equivalente a 45 días de salario por año de servicio. De este modo, el Supremo revoca las sentencias del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que rechazaron la demanda de los trabajadores y absolvieron a la empresa.

En su sentencia, el Supremo destaca que el requisito de gravedad en la falta de pagos o en los retrasos continuados en el abono del salario pactado es necesario para que prospere la extinción de contrato a instancia del trabajador. En este caso entiende que el impago no ha sido un mero retraso esporádico, sino "un comportamiento continuado y persistente" que determina la gravedad de la demora.

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