El Supremo rechaza el recurso de Gómez de Liaño y ordena que sea juzgado

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó ayer el recurso de súplica presentado por el juez Javier Gómez de Liaño contra la apertura de su juicio oral por tres delitos de prevaricación en los que presuntamente incurrió durante la instrucción del caso Sogecable. Con él, dice, sólo cabe la condena o la absolución libre.El alto tribunal rechaza el recurso planteado por el magistrado suspendido en sus funciones porque, procesalmente, no cabe recurso alguno contra el auto de apertura de juicio oral adoptado por la Sala.

Asimismo, recuerda que, cuando se manda abrir juicio oral, seg...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó ayer el recurso de súplica presentado por el juez Javier Gómez de Liaño contra la apertura de su juicio oral por tres delitos de prevaricación en los que presuntamente incurrió durante la instrucción del caso Sogecable. Con él, dice, sólo cabe la condena o la absolución libre.El alto tribunal rechaza el recurso planteado por el magistrado suspendido en sus funciones porque, procesalmente, no cabe recurso alguno contra el auto de apertura de juicio oral adoptado por la Sala.

Asimismo, recuerda que, cuando se manda abrir juicio oral, según la ley de Enjuiciamiento Criminal, no se dicta una resolución para que pueda ser combatida e impugnada como otra cualquiera de la Sala, sino que se entra directamente en su cumplimiento y ejecución. Y agrega: "Una vez abierto el juicio oral -con la excepción de los artículos de previo pronunciamiento, que por otra parte no se refieren a la realidad histórica del hecho imputado ni a su calificación delictiva, sino a presupuestos de enjuiciamiento-, la resolución no puede ser otra que la condena o la absolución libre".

"Esta etapa", concluye el Supremo, "hace imposible los sobreseimientos por inexistencia del hecho o inexistencia del carácter delictivo de la imputación".

Por otro lado, Jorge Trías, abogado de Liaño y diputado del PP, anunció ayer que tiene intención de recusar a todos los magistrados que integran el tribunal que debe juzgar a su cliente por entender que incurren en contaminación objetiva.

El letrado considera que al caso le es de aplicación la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que impide juzgar a los que han participado en la instrucción de la causa.

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