Tribuna:

Juzgar a los juzgadores

Un juez es sancionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por sus pertinaces y abultados retrasos. El sancionado recurre el castigo ante el Tribunal Supremo, y el alto tribunal, siete años después, emite sentencia anulándolo, decisión, sin duda, intachablemente acorde con la propia velocidad de crucero exhibida en el caso por nuestro más alto tribunal. Pero, humoradas aparte, lo cierto es que este hecho (junto a algún otro más de parecida significación, como el caso Estevill, por citar un ejemplo) ha servido para replantear la vieja cuestión, nunca del todo resuelta: ¿c...

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Un juez es sancionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por sus pertinaces y abultados retrasos. El sancionado recurre el castigo ante el Tribunal Supremo, y el alto tribunal, siete años después, emite sentencia anulándolo, decisión, sin duda, intachablemente acorde con la propia velocidad de crucero exhibida en el caso por nuestro más alto tribunal. Pero, humoradas aparte, lo cierto es que este hecho (junto a algún otro más de parecida significación, como el caso Estevill, por citar un ejemplo) ha servido para replantear la vieja cuestión, nunca del todo resuelta: ¿cómo juzgar a los jueces? ¿Quién debe hacerlo? Si jueces juzgan a jueces, ¿no equivale ello a otorgar a la judicatura, como cuerpo, el privilegio, por fuerza escandaloso, de ser a la vez juez y parte, es decir, de juzgarse a sí misma? ¿Es posible otra alternativa? Llegado a este punto, y antes de tratar de sugerir respuestas para estos interrogantes, creo de utilidad recordar algunas obviedades que nos han de ayudar sin duda a situar la cuestión. En una democracia todo poder es delegado, y del ejercicio de todo poder hay que rendir cuentas: ningún organismo tiene poder per se y a ninguno le es dado considerarse responsable únicamente "ante Dios y ante la historia". Todo poder viene del pueblo y al pueblo hay que rendir cuentas. Y el pueblo, en democracia, se expresa a través de sus representantes legítimamente elegidos, es decir, a través del Parlamento. Se establece así una cadena de atribución de poder que es a la vez, en sentido inverso, una cadena de rendición de cuentas por su ejercicio. Si todo poder viene de la voluntad popular que el Parlamento encarna, y es a éste al que en última instancia hay que dar cuentas, no hay lugar, en democracia, para órganos o instituciones que aspiren a ser total y absolutamente independientes si lo que por independencia se entiende que es una situación de libre flotación, al margen de esa columna vertebral del sistema democrático que es la cadena de responsabilidades. En democracia todos los órganos e instituciones del Estado son en realidad dependientes: dependen de la voluntad popular tal y como ésta se expresa a través de sus representantes legítimamente elegidos.¿Cómo afecta todo esto a la Administración de Justicia? Los jueces tienen encomendado el servicio público de la justicia, el llamado "Poder Judicial", pero no son ese poder (por más que por una generalizada metonimia se les suela designar con el nombre de su función). El poder de juzgar no les pertenece: pertenece al pueblo, de quien emana (como establece la Constitución y como recoge la propia Ley Orgánica del Poder Judicial en su primer artículo); los jueces sólo lo ejercen. ¿Quiere ello decir que quedan obligados a la misma dación de cuentas que los demás órganos e instituciones del Estado que tienen atribuido algún poder? La respuesta es sí; evidente e inescapablemente sí. No podría ser de otro modo.

Ahora bien, en reconocimiento a la peculiar delicadeza y trascendencia de las funciones que la Administración de Justicia tiene encomendadas, ésta es objeto en este punto de un trato, a su vez, especial. Así, el control sobre su estructura y dinámica no se lleva a cabo directamente por el Parlamento, sino de forma mediada, por institución interpuesta. Y aquí es donde entra en escena el CGPJ, órgano al que está encomendado, ni más ni menos, que el gobierno de la Justicia. La legitimidad del CGPJ para dicha crucial tarea no le viene de la condición personal de quienes 1o componen, sino del órgano que nombra a éstos, es decir, del Parlamento, sede de la soberanía nacional. Así, el CGPJ organiza y lleva a cabo la selección de nuevos jueces, decide sus traslados, ascensos y nombramientos y, llegado el caso, ejerce funciones disciplinarias sobre ellos.

Volvamos ahora a las preguntas iniciales: ¿quién juzga a los juzgadores? ¿Quién puede exigirles cuentas por el ejercicio de su función? La respuesta es que, en la práctica y hoy por hoy, solamente lo acaban haciendo los propios jueces. Lo cual supone no sólo una grave fractura de la cadena de responsabilidad democrática que abre la vía hacia la libre flotación de la Justicia, sino, además, una clara perturbación del esquema de funcionamiento institucional teóricamente vigente. Si es posible -como ha ocurrido ahora- que un juez sancionado por el CGPJ vea su sanción alterada por otro juez, ¿en qué queda la facultad disciplinaria del órgano de gobierno de la Justicia? ¿No equivale ello a sentar que quien manda en la Justicia, quien tiene la última palabra a su respecto, no es el órgano encargado de ello por la soberanía popular, es decir, el CGPJ, sino la propia Justicia?

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El tema es delicado y resbaladizo, pues si es incuestionable que la última palabra en la interpretación y aplicación de las leyes corresponde en exclusiva al Tribunal Supremo, también lo es que al menos en el caso concreto y específico de las sanciones disciplinarias dictadas contra miembros de la judicatura resulta cuando menos incómodamente inelegante que la decisión final pueda corresponder a los propios colegas de la persona afectada. Tal y como están las cosas, lo más probable, en todo caso, es que en adelante todo sancionado por el órgano de gobierno de los jueces alce los hombros cuando se le comunique su castigo y responda: "En el Supremo nos veremos". Seis o siete años después, claro.

No faltará quien diga que no hay otra alternativa, porque se trata, ante todo, de preservar la independencia de la Justicia. Por supuesto que 1a Justicia tiene que ser independiente (como, por cierto, tienen que serlo, en el ejercicio de sus funciones, los técnicos de Administración Civil del Estado, o los inspectores de Hacienda y, en general, todos los servidores públicos). Hay una independencia funcional, de ejercicio, que resulta tan necesaria como incuestionable. El problema es hasta dónde se la quiera hacer llegar. Hay quien estima que sólo 1a plena independencia estructural de la Justicia, es decir, su plena capacidad para autorregirse al margen de cualquier condicionamiento o control externo, puede garantizar adecuadamente su independencia funcional; en otras palabras, que sólo una Justicia que no tuviera que dar cuentas de nada a nadie podría ser plenamente independiente. Puede que sí (aunque no lo creo), pero ¿una tal Justicia, autista y obsesa por carecer ante todo de cualquier control, podría ser a la vez ágil, eficaz y responsable, es decir, democrática? Parece claro que no, y como muestra, échese una mirada al caso italiano.

Así que quizá sea llegado el momento de clarificar las cosas de una vez por todas. Habrá que aceptar, con todas sus consecuencias, que la cadena de responsabilidades, que es un rasgo característico básico de las democracias, afecta también al ámbito de la Justicia. Habrá que reconocer sin ambages y con todas sus consecuencias que los jueces son titulares de un servicio público por el que han de rendir cuentas a la sociedad y que tienen por ello que aceptar supervisiones y controles sobre su actividad sin percibirlas automáticamente como ataques a su "independencia". Habrá que aceptar claramente por todos que el órgano a quien corresponde la representación, el gobierno y el control sobre el funcionamiento de la Justicia es, exclusivamente, el CGPJ, y que por ello mismo esta institución ha de ser elegida en su totalidad por el Parlamento; no es concebible, en democracia, que la mayor parte de los integrantes del órgano encargado de gobernar y exigir responsabilidades a los jueces pueda ser elegida directamente por éstos y no por los representantes de la soberanía nacional, auténtica titular del poder de juzgar. Y habrá que empezar a pensar que el sistema de responsabilidades de los jueces actualmente vigente no es democráticamente adecuado. Para empezar, parece claro que en materia disciplinaria de jueces la última palabra debería ser exclusivamente del CGPJ, sin posibilidad de recurso ulterior a tribunal alguno. Y para continuar, habría que abrir incluso la posibilidad de que todas las responsabilidades en que pudieran incurrir los miembros de la judicatura fuesen competencia, asimismo, del CGPJ (no se olvide que las tres quintas partes de sus miembros son jueces de profesión) y no de los tribunales ordinarios. Y habrá, finalmente, que darle al CGPJ de una vez, sin cicaterías ni regateos, los medios y las competencias plenas que precisa para realizar su tarea. Que cese, de una vez por todas, el continuo proceso de acoso y derribo a que, desde dentro y desde fuera, se ha visto sometida esta institución desde el momento mismo de su nacimiento y que ha hecho en ocasiones que su supervivencia fuera casi un milagro cotidiano

¿Que quién ha de exigir a los juzgadores las oportunas responsabilidades? La respuesta es bien simple y no requiere muchas vueltas: el Consejo General del Poder Judicial. Si le dejamos, claro.

José Juan Toharia es catedrático de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid. Correspondiente en España del Institut des Hautes Études sur la Justice, de París.

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