Los seis puntos de la declaración

Educación, prevención y derechos de los atletas. El juramento olímpico se ampliará a los entrenadores y otras autoridades, e incluirá el respeto desde la integridad, la ética y el juego limpio. Se intensificarán las campañas de educación y de prevención, y se concentrarán principalmente en la juventud, los atletas y su entorno. Se asegurará la transparencia completa en todas las actividades contra el dopaje, preservando la confidencialidad necesaria para proteger los derechos fundamentales de los atletas. Se buscará la cooperación de medios en las campañas contra el dopaje. ...

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Educación, prevención y derechos de los atletas. El juramento olímpico se ampliará a los entrenadores y otras autoridades, e incluirá el respeto desde la integridad, la ética y el juego limpio. Se intensificarán las campañas de educación y de prevención, y se concentrarán principalmente en la juventud, los atletas y su entorno. Se asegurará la transparencia completa en todas las actividades contra el dopaje, preservando la confidencialidad necesaria para proteger los derechos fundamentales de los atletas. Se buscará la cooperación de medios en las campañas contra el dopaje. Código antidopaje del Movimiento Olímpico. Se acepta como base de la lucha contra el dopaje, definido como "el empleo de un artificio (sustancia o método) peligroso para la salud de los atletas y/o susceptible de mejorar su rendimiento, o la presencia en el organismo del atleta de una substancia, o la constatación de un método, que figure en la lista anexa al Código Antidopaje del Movimiento Olímpico". Se aplica a todos los atletas, entrenadores, instructores, autoridades y a todo el personal médico y paramédico que trabaje con los atletas o trate con los atletas que participen o se preparen para las competiciones organizadas dentro del Movimiento Olímpico.

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Sanciones. Las sanciones que repriman las infracciones de dopaje se aplicarán con ocasión de los controles efectuados durante las competiciones y fuera de ellas. Conforme a los deseos de los atletas, de los CNO (Comités Olímpicos Nacionales) y de la gran mayoría de las Federaciones Internacionales, la sanción mínima requerida para las sustancias dopantes importantes o los métodos prohibidos será una suspensión del atleta de toda competición por un periodo de dos años en una primera infracción. Sin mebargo, basándose en circunstancias específicas y excepcionales que se deberán evaluar en primera instancia por los órganos competentes de las federaciones internacionales, podrá haber una disposición que prevea una modificación posible de la sanción de dos años. La posibilidad se dará al aplicar sanciones o medidas adicionales. Por otra parte, las sanciones agravadas implicarán a los entrenadores y autoridades culpables de infracciones en la aplicación del Código antidopaje del Movimiento Olímpico.

Agencia Internacional Independiente Antidopaje. Se creará de manera que pueda estar plenamente operativa en tiempo útil para los Juegos de 2000. Esta institución tendrá principalmente la misión de coordinar los diversos programas necesarios para la realización de objetivos que se definirán conjuntamente por todas las partes implicadas. Convendrá prever la extensión de los controles fuera de las competiciones, la coordinación de la investigación, la promoción de la acción preventiva y educativa así como la armonización de las normas y procedimientos científicos y técnicos en materia de análisis y equipamiento. Un grupo de trabajo representativo del Movimiento Olímpico y que comprende a los atletas, así como a los gobiernos y las organziaciones intergubernamentales, se reunirá por iniciativa del COI en un plazo de tres meses para definir las estructuras, las misiones y la financiación de la Agencia. El Movimiento Olímpico se compromete a conceder un capital de 25 millones de dólares a la Agencia.

Responsabilidades del COI, Federaciones Internacionales, Comités Olímpicos Nacionales y Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). En el plano internacional, las Federaciones internacionales (FI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CNO) conservarán sus competencias y responsabilidades respectivas para aplicar las reglas en materia de dopaje según sus propios procedimientos y en cooperación con la Agencia Internacional Independiente Antidopaje.

En consecuancia, las decisiones y procedimientos de primera instancia dependerán exclusivamente de la competencia de las FI y, durante los Juegos Olímpicos, del COI. Tratándose de recursos de última instancia, el COI, las FI y los CNO reconocen la competencia del Tribuanl de Arbitraje del Deporte (TAS) una vez agotados sus propios procedimientos.

Para proteger a los atletas y sus derechos en materia de procedimiento disciplinario, los principios generales del derecho, tales como el derecho a ser oído, a la asistencia jurídica, el derecho de aportar pruebas y de presentar testigos, serán confirmados e incorporados en todos los procedimientos aplicables.

Colaboración entre el Movimiento Olímpico y los poderes públicos. La colaboración en la lucha anti dopaje entre las organizaciones deportivas y los poderes públicos se reforzará en función de las responsabilidas de cada parte. Ambas se preocuparán también de la educación, de la investigación científica, de las medidas sociales y de la salud protegiendo a los atletas, y de la coordinación de las legislaciones sobre dopaje.

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