Cartas al director

Derechos colectivos y derechos humanos

Agradezco a Javier Pérez Royo su entusiasta lección jurídica a propósito de la inexistencia de derechos colectivos. Incluso me atrevo a suponer que mis resignados lectores, que tanto tiempo llevan oyéndome hablar en solitario de estas cosas, suplieron con su buen sentido las deficiencias de mi exposición. Lo que quise decir es que nadie duda de que haya entidades colectivas (como el Orfeón Donostiarra o el Estado inglés) que como personas jurídicas puedan ser titulares de derechos, pero que las "personas" a las que se refiere la Declaración de Derechos Humanos, cuyo cincuentenario acabamos de ...

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Agradezco a Javier Pérez Royo su entusiasta lección jurídica a propósito de la inexistencia de derechos colectivos. Incluso me atrevo a suponer que mis resignados lectores, que tanto tiempo llevan oyéndome hablar en solitario de estas cosas, suplieron con su buen sentido las deficiencias de mi exposición. Lo que quise decir es que nadie duda de que haya entidades colectivas (como el Orfeón Donostiarra o el Estado inglés) que como personas jurídicas puedan ser titulares de derechos, pero que las "personas" a las que se refiere la Declaración de Derechos Humanos, cuyo cincuentenario acabamos de conmemorar, son individuos de carne y hueso, no pueblos, etnias o cualquier otro tipo de colectividades. Y es precisamente ese carácter específicamente individual de tales (y no otros) derechos humanos, los más fundamentales de todos, lo que yo quería subrayar respondiendo a Setién y lo que a mi modo de ver se pierde en la genérica respuesta de Pérez Royo sobre cualquier tipo de derechos. En fin, vuelvo a mi viejo lamento: ¡ay, por qué será tan fácil recibir lecciones sobre lo que ya más o menos sabemos y tan difícil encontrar maestros que nos enseñen lo que verdaderamente ignoramos!-

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