Interior apela al control municipal sobre los actos de los "gorrillas"

El único delito imputable, la desobediencia

El Ministerio del Interior considera que la regulación o, si hubiera lugar a ello, penalización de la actuación de los conocidos gorrillas a la hora de aparcar en las ciudades queda totalmente en manos de Ayuntamientos y, su brazo ejecutor, la Policía Local. En un informe interno, Interior cree que sólo es posible achacar a quien con "amenazas más o menos veladas" ayuda para aparcar un automóvil a cambio de una pequeña cantidad de dinero un delito de desobediencia. Eso sí, para ello, las actuaciones deberían culminar en "órdenes individuales" en cada caso.

La actuación, normalmente mole...

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El Ministerio del Interior considera que la regulación o, si hubiera lugar a ello, penalización de la actuación de los conocidos gorrillas a la hora de aparcar en las ciudades queda totalmente en manos de Ayuntamientos y, su brazo ejecutor, la Policía Local. En un informe interno, Interior cree que sólo es posible achacar a quien con "amenazas más o menos veladas" ayuda para aparcar un automóvil a cambio de una pequeña cantidad de dinero un delito de desobediencia. Eso sí, para ello, las actuaciones deberían culminar en "órdenes individuales" en cada caso.

La actuación, normalmente molesta y siempre amedrentadora de los gorrillas cuando uno busca aparcar su coche en una zona socialmente populosa no es tan fácil de erradicar. La Subdelegación de Gobierno de Pontevedra pidió su opinión al Ministerio del Interior que no pudo más que dejar el tema en manos de las autoridades municipales. En puridad, la actuación de los gorrillas no constituye ningún delito. Lo único que se les puede achacar es la desobediencia y para eso hace falta que sean rebeldes ante algo: una ordenanza o norma del Ayuntamiento. Interior considera que lo mejor para acabar con esta situación que incomoda a los ciudadanos de numerosas ciudades españolas (y entre ellas destaca especialmente Sevilla), es dictar normas, en el ámbito municipal, que conlleven en su enunciado el dictado de "órdenes individuales de prohibición expresa con apercibimiento de que ante el incumplimiento se pondrán los hechos en conocimiento de Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial competente". Todo esto acorde con las competencias de los consistorios en materia de ordenación del tráfico, algo en que los ayuntamientos deben proporcionar la parte normativa y la Policía Local, la de ejecución del cumplimiento. Este tema se asemeja en determinados aspectos con el de la movida juvenil. Las capacidades normativas y ejecutivas de los ayuntamientos aparecen inexploradas, al menos a los ojos de los cuerpos de carácter estatal, a la hora de abordar estos problemas ciudadanos. En estos casos y, según Interior, "las Fuerzas y y cuerpos de Seguridad del Estado [...] únicamente pueden colaborar con la Policía Local".

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