El Supremo anula el veredicto de un jurado contra un hombre que mató a su esposa

El homicida, que debía pasar 59 años en prisión, podría salir en libertad provisional

El Supremo ha anulado el veredicto de un jurado de Guadalajara y la sentencia que condenó a 59 años de cárcel a Ramón García García por el asesinato de su esposa, María Teresa Cabellos Parra, y su cuñado, Fernando Cabellos, a quienes apuñaló de madrugada en la casa que compartían mientras la esposa tramitaba la separación. La mujer había denunciado a García por malos tratos, abandonándole después. El juicio deberá repetirse, pero entretanto subsiste la duda sobre si el acusado, que lleva más de dos años en prisión preventiva, puede salir en libertad provisional.

En el ámbito judicia...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Supremo ha anulado el veredicto de un jurado de Guadalajara y la sentencia que condenó a 59 años de cárcel a Ramón García García por el asesinato de su esposa, María Teresa Cabellos Parra, y su cuñado, Fernando Cabellos, a quienes apuñaló de madrugada en la casa que compartían mientras la esposa tramitaba la separación. La mujer había denunciado a García por malos tratos, abandonándole después. El juicio deberá repetirse, pero entretanto subsiste la duda sobre si el acusado, que lleva más de dos años en prisión preventiva, puede salir en libertad provisional.

Más información

En el ámbito judicial existe preocupación por el impacto de esta sentencia, que tiene evidentes connotaciones con el caso Otegi, la anulación del veredicto de un jurado en el doble caso de homicidio de dos ertzainas, y por el especial momento en que se produce, en plena campaña institucional para atajar los casos de violencia en el ámbito familiar. Además, preocupa también la eventualidad de que la anulación de la condena pudiera determinar la excarcelación del acusado. Sobre este último particular, la fiscal jefe de Guadalajara, María Ángeles García, manifestó a este periódico que nada más tener conocimiento de la sentencia del Supremo pidió a la Audiencia que mantenga la actual situación de prisión del acusado, que puede prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.

Preso preventivo

El límite de tiempo en prisión para un condenado hasta que la sentencia es firme puede extenderse hasta la mitad de la pena impuesta. Pero al haber quedado anulada la condena de 59 años por la sentencia del Supremo, el inculpado vuelve a tener la situación de preso preventivo, en la que el tiempo máximo que puede pasar en prisión es de dos años, prorrogables por otros dos si el tribunal considera que puede sustraerse a la acción de la Justicia. En la madrugada del 4 de marzo de 1996 Ramón García, que ahora cuenta 35 años, entró en la casa que ésta compartía con su hermano desde que comenzó el proceso de separación del matrimonio y asesinó a ambos a puñaladas con un cuchillo de grandes dimensiones.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado, la Audiencia de Guadalajara condenó a García a una pena de 29 años por el asesinato de su esposa; a otros 29 años por el asesinato de su cuñado, y a un año más de prisión por allanamiento de morada, ya que accedió a la vivienda rompiendo los cristales de la puerta de una terraza.

La sentencia del Supremo, firmada por cinco magistrados y de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, José Jiménez Villarejo, anula la sentencia que condenó a 59 años a García al entender que el acta de votación del veredicto pronunciado por el jurado de Guadalajara "carece de la necesaria motivación".

En concreto, los magistrados del Supremo explican que el acta en que se recoge el resultado de la votación del veredicto concluye con la siguiente constatación: "Los jurados han atendido como elementos de convicciones a las pruebas practicadas en la vista": Para el alto tribunal "difícilmente" se puede admitir que una simple obviedad como la transcrita colme mínimamente las exigencias que se derivan del artículo 61.1.d) de la Ley del Jurado, que obliga a los jurados a "una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados".

Según el Tribunal Supremo, el deber de motivar las sentencias debe extenderse al juicio en que descansa la convicción sobre los hechos. "Se trata de que el proceso de aplicación del Derecho no permanezca en el secreto o en el anonimato", dice la Sala, "pero significa además que el ciudadano tiene derecho a conocer, en el caso concreto del proceso penal, las razones por las que resulta condenado o absuelto, lo cual exige por lo menos en algunos casos ir más allá de lo que es una escueta y simple calificación o encaje de los hechos declarados probados en una norma jurídica".

El Supremo agrega que el magistrado presidente del tribunal pudo haber devuelto el acta al Jurado si hubiese advertido un "defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación", pero no lo hizo. La consecuencia fue que, leído el veredicto y disuelto el Jurado, el juicio quedó pronunciado aparentemente sin motivación. El recurso contra la sentencia de Guadalajara no fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

Archivado En