EL 'CASO LIAÑO'

Texto del acuerdo del Consejo

El Pleno de este Consejo, en su reunión del día 19 de junio de 1998, adoptó el siguiente acuerdo: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, una vez cumplimentado por el Ministerio Fiscal el trámite de audiencia previsto en el artículo 384.1 de la mencionada Ley Orgánica, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:1º.- El Magistrado Instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la Causa Especial nº2940/1997, ha acordado el procesamiento del Magistrado Juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº1,...

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El Pleno de este Consejo, en su reunión del día 19 de junio de 1998, adoptó el siguiente acuerdo: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, una vez cumplimentado por el Ministerio Fiscal el trámite de audiencia previsto en el artículo 384.1 de la mencionada Ley Orgánica, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:1º.- El Magistrado Instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la Causa Especial nº2940/1997, ha acordado el procesamiento del Magistrado Juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº1, Don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella, al considerar que existen indicios racionales de que dicho magistrado ha cometido tres delitos de prevaricación, por lo que no existen dudas de que se ha declarado haber lugar a proceder contra el mismo, materializándose así la causa prevista en el nº1 del art. 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1986, de 1 de julio.

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2º.- El delito de prevaricación es la conducta más grave que se puede imputar a un juez en el ejercicio de sus funciones.

3º.- La confianza de la sociedad en la justicia es uno de los valores esenciales en un Estado de Derecho. El Consejo General del Poder Judicial, comprometido con dicho presupuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede permitir que un juez procesado por prevaricación continúe en el ejercicio de sus funciones.

4º.- No obstante haber solicitado el Ministerio Fiscal el aplazamiento de la suspensión hasta la firmeza del auto de procesamiento, este Consejo entiende que en el ámbito de la investigación penal todas las decisiones judiciales son provisionales y pueden ser modificadas en cualquier momento, por lo que el concepto de firmeza no es aplicable al caso.

Por todo ello, procede la suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones judiciales, del Magistrado Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella".

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